PROYECTO DE LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA NACIÓN

 

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA NACIÓN


ES IMPORTANTE SU OPINIÓN

POR LO QUE LE SOLICITAMOS LLENE EL FORMULARIO DE CONSULTA PUBLICA

SOBRE EL PROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA NACIÓN

AQUÍ


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

  • OBJETO

  • DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL 

  • DEFINICIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

  • DE LA ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA NACIÓN

  • DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA NACIÓN

  • DE LA CONFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN  DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA NACIÓN

  • DE LOS PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA NACIÓN

  • ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • DEFINICIONES

TITULO II

DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  • CREACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA NACIÓN

  • INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA NACIÓN

TITULO III

DE LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA NACIÓN

  • DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
    DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL 

  • DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  • DE LA OFICINA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

  • COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN  DEL RIESGO 

  • DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN  DEL RIESGO 

  • DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO

  • ATRIBUCIONES

  • COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE

  • DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

  • DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

  • ATRIBUCIONES

  • DEL FONDO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES

  • CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES

  • DESTINO DE RECURSOS

  • INCLUSIÓN DE LA VARIABLE RIESGO

  • TASA TRIBUTARIA

  • DE LAS OFICINAS ESTADALES Y MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL

  • DE LAS OFICINAS DE PROTECCIÓN CIVIL ESTADALES

  • DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL

  • DE  LOS PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO Y DE ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE

  • DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO

  • DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

  • DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

TITULO IV

DEL PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES PARA LA PROTECCIÓN CIVIL

  • DEL PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES PARA LA PROTECCIÓN CIVIL

TITULO V

PLATAFORMA DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES

  • DE LA CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES  

TITULO VI

DE LAS RESPONSABILIDADES

  • DE LAS RESPONSABILIDADES

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

  • DISPOSICIONES FINALES


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA NACIÓN

 

Venezuela es un país de alto riesgo debido a que sus mayores asentamientos poblacionales se ubican en las zonas de influencia de las amenazas sísmicas; en terrenos, inundables,  inestables y propensos a movimientos en masas; muy cercanos a los cursos de agua; o en el radio de afectación de ciclones tropicales. Cuenta además, con un importante numero de industrias de hidrocarburos, tendidos de tuberías para el transporte de sus derivados, refinerías y otras actividades fabriles o industriales alrededor de centros poblados, una gran red de arterias viales, grandes represas de agua para su tratamiento en potable y como producción de energía eléctrica, vastas extensiones de bosques y sabanas proclives a incendios forestales; donde todo esto hacen propensa la ocurrencia de emergencias y desastres.

 

Su historia pasada y reciente ha estado marcada por una serie de eventos desde siglos recientemente pasados y que dejaron un intenso daño a la población, con perdida de vidas humanas y daños materiales de consideración, tales como los  terremotos de Caracas del 26 de marzo de 1812 y el del 29 de julio de 1967, el terremoto de Cariaco en julio de 1997, la severa sequía provocada por el fenómeno de El Niño 1997 – 1998, los aludes torrenciales del Estado Vargas en 1955 y 1999, y por otros eventos de menor magnitud pero de mayor frecuencia que reportar pérdidas de vida y bienes materiales cada año en el país.

 

Está planteada la necesidad de introducir la gestión permanente para la reducción de riesgos de desastres, como política de estado que incorpore la participación de toda la población, así como, la posibilidad de generar una cultura de prevención y atención de desastres en las sociedades; aspecto este que demanda, la intervención de todas las ciencias en permanente sintonía con el trabajo interdisciplinario y transdisciplinario, para abordar el reto de promover en las redes institucionales y comunidad en general una administración del riesgo y administración de desastres adecuadas a las actuales condiciones ambientales, políticas y sociales.

 

 

En nuestro país, la Seguridad de la Nación se encuentra consagrada en la novel Constitución que entró en vigencia en el mes de diciembre de 1999, la cual se fundamenta en el desarrollo integral de la misma y en la corresponsabilidad entre los órganos del Estado y la Sociedad Civil, estableciendo un cambio en la concepción de la seguridad y defensa del Estado que se tenía hasta la entrada en vigencia de la actual Carta Magna (30 de diciembre de 1999), la cual se sustentaba principalmente en la actividad ejercida por la Fuerzas Armadas Nacionales.

 

 

Esto demuestra la condición imperiosa que sea el Estado el que debe asumir como una situación de fondo todo lo relativo, a la Administración  del Riesgo y la Administración de Desastres, para que le den operatividad a un sistema que pueda delegar a los estados, municipios y comunidades organizadas, los mecanismos de acción de dicho sistema, asumiendo de esta forma una visión global de la Seguridad y  Desarrollo integral de la Nación. Al respecto el artículo 55, de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tipifica la obligación a la protección del ser humano por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, y en particular de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastre, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, derivando en un concepto sumamente amplio y complejo que, en consecuencia, es necesario el establecimiento de un régimen que cree la normativa donde el nivel nacional organice el sistema, asuma las responsabilidades que le correspondan a su ámbito y defina la de los distintos niveles.

 

Sobre el particular es importante referir, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el fundamento para que el Estado disponga de un ordenamiento jurídico que oriente su acción de una manera más coherente y eficaz en la actividad de Protección Civil, estructurada la misma sobre la base de una Administración del Riesgo y una Administración de Desastres, a fin de dar un salto adelante en el campo de la organización y formulación de un sistema, adecuado al nuevo modelo socio económico que se desea implantar dentro del proceso de cambio que vive el pueblo venezolano. En este sentido el texto legal que signe la materia debería promulgarse con la jerarquía de una ley orgánica fundamentada en lo estipulado en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con la entrada en vigencia de la actual Carta Magna, por primera vez en nuestra historia republicana, se incorpora con rango Constitucional la actividad relacionada a la Protección Civil.

 

La Protección Civil conocida anteriormente como Defensa Civil, se presenta no como una acción en particular ni mucho menos como se concebía desde que era Defensa Civil, una agrupación para la búsqueda y rescate de personas, o en fin como ente respondedor a las consecuencias de una emergencia o desastre. Esta basada en su concepto originario y constitucional donde se plantea como un estado o condición de seguridad y prevención permanente que alcanzar por la vida, con la vida y para la vida. La ley la conceptualiza de esta manera partiendo de ese articulo 55 de la constitución extrayendo la palabra protección del contexto general el cual por si mismo expresa una anticipación a hechos que puedan derivar en daño a toda persona ante cualquier situación de amenaza, vulnerabilidad o riesgo.

 

El Estado se ha constituido por la acción, omisión o negligencia de sus instituciones, en una de la causa determinante en la ocurrencia de desastres, es cuando se extiende permisos para urbanizar sobre antiguos lechos de ríos; al permitir que poblaciones se asienten alrededor de industrias con potencial de generar accidentes, o por no controlar o en algunos casos autorizar intervenciones inadecuadas al medio físico como cortes y rellenos, ocasionando así deslizamientos de tierras y daño a las construcciones de propiedad privada y obras publicas como vías de comunicación, servicios públicos de agua, electricidad y gas, etc.

 

Adicionalmente, ha sido difícil para el Estado, establecer un flujo de información interinstitucional y hacia la comunidad, en el entendido de prevenir pérdidas ante el inminente acaecimiento de un desastre, como consecuencia de altas o continuas precipitaciones que producen el crecimiento del caudal de los ríos, como ha ocurrido en un gran numero de casos en las cuencas hidrográficas de casi todo el territorio nacional, ocasionando pérdida de vidas humanas, el colapso de viviendas, de servicios públicos, de los sistemas viales, daño al sector agricultura, entre otros.

 

Hasta la fecha, el esfuerzo económico, material y humano del Estado se ha circunscrito esencialmente a la prestación de asistencia médica y sanitaria, y en algunos casos de infraestructura a las comunidades afectadas, desarrollando acciones de emergencia y de rehabilitación, coordinadas o no, sin que en ninguno de los casos se haya logrado la recuperación integral de las personas, los bienes y las zonas de ocurrencia del desastre y mucho menos aún de minimizar sus niveles de riesgos. Muy escaso a las labores de prevención, que hasta ahora son particularmente llevadas igualmente por los órganos de seguridad ciudadana desde el seno de las direcciones de Protección Civil y Administración de Desastres como por los Cuerpos de Bomberos y Bomberas de Administración de Emergencias de carácter Civil, sin que las mismas logren un proceso estructural debido al poco fortalecimiento e importancia considerada en el tema por los demás órganos sectoriales pertinentes a la materia.  En otros casos más favorables, el Estado ha apoyado a través de las instituciones la capacitación y fortalecimiento de los diferentes órganos de protección civil y cuerpos de bomberos y bomberas, solo en la labor cotidiana de atención de emergencia y en ocasiones, de desastres.

 

Mas recientemente, el Estado ha dado pasos importantes con la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.577 (G.O. Ext. 5.557 del 13/11/2001), relativo a la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, cuyas disposiciones de indiscutible avanzada en la materia quedan en plena vigencia.

 

La ampliación de esa cobertura de protección, es hoy posible gracias al adelanto científico y tecnológico que permite identificar las amenazas, la vulnerabilidad y riesgo actual o futuro de los sistemas ambientales, y con creciente precisión, también posibilita ubicar geográficamente los sistemas más expuestos al daño frente a la ocurrencia de un suceso natural o producido por la acción humana. Esta ventaja científica y tecnológica debe ponerse al servicio del hombre, para salvaguardar la vida, los bienes y el entorno. Se trata de que el Estado emplee todo sus recursos, incluyendo este conocimiento, en propiciar la seguridad humana y el desarrollo sustentable de la Nación, mediante la conjunción del esfuerzo público y privado en el diseño y ejecución de políticas y estrategias destinadas a generar un desarrollo con el menor nivel de vulnerabilidad ante las amenazas existentes, o en el menor nivel de riesgo, así como emprender la reducción de las vulnerabilidades existentes o del consecuente riesgo a partir de cada amenaza de orden natural, social o tecnológico.

 

Se requiere entonces que el Estado asuma una visión más comprensiva del problema, entendiendo que los desastres son en gran forma problemas no resueltos del desarrollo, pudiéndose evidenciar en el inadecuado manejo ambiental, ejecución de obras viales que obstruyen el paso de las aguas, deforestación sin técnicas adecuadas, ubicación de poblaciones en áreas propensas a inundaciones o deslizamientos, crecimiento desorganizado de las ciudades, lo cual genera vulnerabilidades físicas, económicas y sociales e incide sobre la dinámica de los procesos naturales, tecnológicos y sociales incrementado la magnitud de los peligros.

 

El concepto real de la Protección Civil se asocia esencialmente a la actividad preventiva como su concepto originario lo plantea; anticipación a lo adversamente posible de ocurrir en contra de la vida humana en cualquier contexto; biológico, desarrollo y calidad, evolución, ambiente y bienes. En esta visión, al desarrollo es imprescindible la incorporación de la variable riesgo como una acción permanente y sostenida en el proceso de la planificación de la Nación, porque es precisamente en esas etapas tempranas donde se analiza, y aprueban proyectos, se establecen regulaciones y se asignan inversiones. 

 

Al incorporar la variable riesgo en los procesos de planificación pública, se involucran en esta tarea a todas las instituciones del Estado, las cuales en lo sucesivo y en el ejercicio de las competencias que le son propias, sean estas industriales, comerciales, agrícolas, asistenciales, educativas, seguridad o de cualquier otra índole, deben tener como eje de su acción garantizar el derecho a la protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las personas o sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, tal como lo consagra el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

La aprobación de la Ley Orgánica de Protección Civil de la Nación se corresponde con los nuevos paradigmas previstos en la Constitución, que señala en su artículo 326 que las políticas de Estado deberán ser congruentes con el desarrollo sustentable. En este sentido, la Ley pretende impulsar y fortalecer la misión constitucional de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, al constituirse como un ente integrador de todos los sectores públicos y privados pertinentes en la materia, mediante el desarrollo del proceso de la Administración del Riesgo para la fase de Prevención y el de Administración de Desastre para la fase de Atención,  ambos como Política de Estado, pues la detección y gestión de zonas y condiciones de riesgos es la herramienta fundamental para la no creación de altos niveles de vulnerabilidad en la planificación del desarrollo y la disminución de los altos niveles existentes. Así también emprender a partir de ello la necesaria preparación integral de toda la sociedad en todos sus ámbitos, públicos y privados, en torno a la posibilidad que un riesgo se haga efectivo en un hecho de emergencia o desastre, igualmente es necesario la sistematización tecnológica de la alerta como ultimo recurso preventivo ante la inminencia de ocurrir cualquier evento, en consecuencia, todo se traduce en la Prevención de Desastres. Con absoluta vinculación al proceso anterior, la debida, efectiva y adecuada respuesta, necesaria al ocurrir cualquier evento que afecte el ritmo normal de vida, desde una familia al colectivo de una comunidad, ciudad, municipio, estado o país en general, en la cual, la salvaguarda de la vida humana es imprescindible como prioridad ante el incremento de su vulnerabilidad en la zona de impacto; correspondiendo con sus necesidades y servicios básicos, mediante la rehabilitación de los mismos con miras a emprender la fase final de reconstrucción prestada por todos los sectores y factores de la sociedad y sus instituciones; considerando los elementos de riesgo superadas por el evento y que conlleven una recuperación segura y sustentable por encima de los umbrales superados. En consecuencia esto se traduce en la Atención del Desastre hasta la vuelta a la normalidad.

 

Esta Ley Orgánica delimita las tareas relevantes a la prevención; mitigación de riesgos, la preparación y la sistematización de la alerta temprana, es decir, al proceso anticipativo de Administración del Riesgo, concentrado en las causas del desastre, de aquellas asociadas a la atención; respuesta, rehabilitación y reconstrucción propias del proceso de la Administración de Desastre y que se centra en las consecuencias del mismo; las primeras le son mayormente inherente a los organismos del Desarrollo con la responsabilidad de su ejecución a partir de la planificación del Estado vinculante a los organismos de Seguridad y Defensa para su seguimiento y control; las segundas a los organismos de Seguridad y Defensa para la coordinación y articulación de todos los entes sectoriales a participar a, todas contenidas en un Sistema.

 

Así concebido, el Sistema de Protección Civil de la Nación, se crea con el propósito de definir, formular y ejecutar la Política Nacional destinada a disminuir los niveles de riesgos del territorio nacional, contribuyendo así a la sustentabilidad del desarrollo y está integrado por todas las instancias nacionales, estadales y municipales vinculadas directa o indirectamente en la construcción del desarrollo físico y social; en la administración de emergencia o desastres; y en los estudios e investigaciones que tengan incidencia en el tema de riesgos y desastres.

 

A los fines de impedir que el Sistema de Protección Civil de la Nación, como lamentablemente ha ocurrido con otros Sistemas, degenere en una simple red o un mero espacio para la comunicación más o menos fluida, es necesario enfatizar que el Sistema no es un espacio físico, ni un escenario de debates, sino un mecanismo institucional de vinculación y articulación de los procesos, competencias, funciones y acciones de los diferentes órganos o entes del Estado.

 

En tanto que los procesos de Administración  del riesgo y Administración de Desastre, deben ser una política de Estado, por mandato constitucional centrados en el principio de garantizar la protección de toda persona y la sustentabilidad de las acciones que se emprendan en el marco del desarrollo nacional, es indispensable garantizar el compromiso entre todos los niveles y todas las instituciones del Estado, en razón de lo cual el Sistema estará dirigido por un Consejo Nacional de Protección Civil, que como instancia superior de aprobación, coordinación y control de la Política Nacional de Protección Civil en los procesos de Administración del Riesgo y Administración de Desastre que, actúe bajo la suprema dirección del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Si bien el Consejo Nacional de Protección Civil tiene una integración básica, donde se vinculan los distintos niveles de gobierno: Central, Estadal y Municipal, a él, por disposición del Presidente de la República, podrán incorporarse representantes de otros organismos o instituciones, públicas o privadas, cuya participación en forma temporal o permanente se requiera según los casos.

 

No se trata de una mera flexibilización en la conformación del Cuerpo Directivo del Sistema, sino una expresión de la vigencia de los principios que informan, lo cual igualmente se refleja en la estructuración de la Secretaría Permanente y que, sin dudas, debe contemplarse en las disposiciones, bien de carácter legal o reglamentario, que desarrollen la estructura y funcionamiento de cada uno de los procesos a desarrollar con el sistema.

 

El Sistema de Protección Civil de la Nación, contiene entonces dos procesos a desarrollar y que guardan exacta correspondencia con las áreas de la planificación nacional de Protección Civil:

 

1.- El proceso de Administración del Riesgo; que comprende la Prevención en cualquiera de sus fases dentro de la Planificación del Desarrollo, la Mitigación de Riesgos, la Preparación comunitaria e institucional y la Alerta Temprana, sustentadas en un programa permanente, que será coordinado por la Oficina Nacional de Protección Civil creada en la presente ley con participación de todas las instancias de desarrollo, ordenación territorial, urbanística y educación a los distintos niveles de gobierno.

 

2.- El proceso de Administración de Desastre, sustentada en la Atención de los eventos adversos para instrumentar las acciones pertinentes partiendo de la materia de preparación del proceso anterior, como vinculo que integra los dos procesos, siguiendo con la repuesta oportuna, adecuada y efectiva en salvaguarda de la vida humana, la rehabilitación de las líneas vitales y servicios básicos que sustenten las necesidades primarias de la población afectada y las actividades de reconstrucción sustentadas en los lineamientos generales de reconstrucción post-desastres, en el cual participarán las instancias sectoriales con responsabilidad en esta materia, garantizando un nuevo desarrollo mas seguro.  Procesos seguido y coordinado por las Oficinas de Protección Civil en cualquiera de sus instancias gubernamentales.

 

En  cada uno de los procesos y lógicamente en sus correspondientes áreas de acción, se le atribuyen las funciones de formular la Política y el Plan Nacional respectivo. El Consejo Nacional de Protección Civil  debe dictar la Política Nacional en esta materia.

 

En cada uno de los procesos y en las actividades planteadas para la reconstrucción post-desastres, se deben establecer las directrices y lineamientos para la incorporación de la administración de riesgos en los planes de desarrollo nacional, sectorial, regional o local, sean estos generales o especiales, así como desarrollar mecanismos de coordinación e integración de las instituciones y personas, públicas o privadas, naturales o jurídicas, involucradas en la ejecución de los respectivos planes, proyectos y programas, así como emplear el esfuerzo necesario para lograr el fortalecimiento institucional de los órganos que integran el Sistema en su totalidad.

 

Lógicamente, alcanzar un nivel óptimo en materia de diseño, elaboración, ejecución y control de las políticas y acciones de Protección Civil, requiere un período de adecuación de las estructuras y funciones existentes, por tal razón, mientras se produce tal armonización, los diferentes niveles del Poder Público deben garantizar la incorporación de la variable riesgo en sus respectivos planes de desarrollo, con indicación de los elementos de prevención de riesgos que deban ser considerados en sus respectivas regiones y sectores.

 

Para estimular y garantizar la inmediata incorporación de la variable riesgo en los respectivos planes de desarrollo, se prevé que éste será uno de los elementos a considerar para la calificación de áreas de inversión prioritaria. Se ordena por tanto, a los diferentes niveles de gobierno, incorporar en sus presupuestos previsiones destinadas a apoyar el fortalecimiento institucional y las acciones de prevención y aquellas relacionadas con la atención en el caso de emergencias y desastres.

 

En cuanto a las bases necesarias para apoyar la toma de decisiones en la Protección Civil, se prevé que la información sismológica, hidrometeorológica, geotécnica, tecnológica, socioeconómica o de cualquier otro tipo referente a las amenazas y vulnerabilidades en el territorio nacional, generada y validada conforme a la normativa aplicable por los organismos correspondientes, se integrarán en una plataforma nacional para su procesamiento mediante la aplicación de la  tecnología de la información y la comunicación, establecidas en el Centro Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (CENAPRAD) que, teniendo carácter público y de interés nacional, debe estar a plena disposición de los órganos del Estado y de los particulares, salvo en aquellos aspectos propios de la Seguridad y Defensa de la Soberanía de la Nación.

 

Para garantizar el acceso a la información sobre riesgos y evitar cualquier dispersión en el proceso de su recopilación, generación o análisis, se prevé la existencia de plataformas tecnológicas y mecanismos administrativos expeditos, así como la interconexión de los registros de información que mantengan los integrantes del Sistema de Protección Civil de la Nación.

 

El contar con un sistema integrado y accesible de información sobre riesgos, procura y facilita la elaboración y aprobación de una Política Nacional de Protección Civil, que siendo un elemento indisoluble de los proceso de Seguridad de la Nación y de Planificación del Desarrollo Integral del país, se reitera que a ella se supeditarán el Plan de la Nación y los planes de inversión y desarrollo sectoriales, regionales y locales del país.

 

La plataforma de información disponible apoyará igualmente el desarrollo de procesos educativos y culturales destinados a incorporar la prevención de riesgos en el conocimiento de los habitantes del país, a fin de cumplir con la mención que expresamente se hace en la Ley sobre el tema, así como el control de las operaciones dadas ante la ocurrencia de un evento en cualquier orden en el territorio nacional.

 

En el entendido de que todos los habitantes, instituciones y organizaciones del país deben estar vinculados a la Protección Civil, se confiere carácter de obligatoriedad a las normas y regulaciones emanadas en el marco del Sistema de Protección Civil de la Nación, quedando sujetos a las sanciones civiles y penales establecidas en las respectivas leyes, quienes por acción u omisión, negligencia o imprudencia, atenten contra el estado de seguridad y prevención permanente por la vida, para la vida y con la vida humana, generando escenarios de riesgos no manejables por la persona, el colectivo o las instituciones del Estado.

 

En cuanto al financiamiento del Sistema de  Protección Civil de la Nación  se prevé la creación del Fondo Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (FONPAD) para administrar los recursos provenientes de la recaudación de una tasa tributaria a establecer en esta misma ley sobre la producción nacional (PIB), al ser ésta generadora de todo tipo de vulnerabilidad, así como de potenciales amenazas antrópicas por los procesos industriales que se desarrollen y consecuentes riesgos derivados de su interacción con los fenómenos naturales que puedan impactar en cualquier ambiente desarrollado. De igual manera esta tasa se extenderá a todo desarrollo de infraestructura física de orden público o privado, un segundo aporte al fondo será a partir de los recursos recaudados por concepto de multas ante violaciones normativas de las medidas o acciones contempladas en la presente ley y las normas que de ella se deriven y un tercer aporte serán asignaciones presupuestarias de carácter extraordinario y los recursos provenientes de los aportes y contribuciones realizadas a cualquier título por las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, destinados a financiar las actividades de prevención y atención de desastres contempladas en la presente ley. De esta manera se busca incentivar la inclusión de la variable riesgo en todo los planes y proyecto de obras e infraestructura, así como, dejar bien establecido que los Órganos y entes de la Administración Pública deberán destinar parte de su presupuesto para la realización de proyectos que persigan el cumplimiento de esta Política de Estado.

 

Finalmente, se establece como obligación de las personas naturales y jurídicas el cumplimiento y participación en los programas que se adelanten sobre el tema, dejando a la ley ordinaria la determinación de las condiciones y oportunidades en que se dará cumplimiento a dicha obligación. Solo así, con responsabilidad individual y colectiva se constituirá en el país una sociedad más segura.

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En ejercicio de las atribuciones conferidas

Dicta la presente

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA NACIÓN

Titulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Articulo 1.- La presente ley tiene por objeto regular la actividad de los órganos del Estado, de la sociedad civil organizada, sujetos y demás entes, en las actividades, medidas, acciones y procesos para alcanzar la Protección Civil  en el ámbito nacional, estadal y municipal.

 

De la política Nacional de Protección Civil 

Artículo 2.- La Política Nacional de Protección Civil constituye un elemento indisoluble del proceso de la seguridad de la Nación y la planificación del desarrollo integral del país y, en consecuencia, el Plan de la Nación asociados a los planes de prevención y atención, inversión y desarrollo sectoriales, estadales  y municipales se someterán a su lineamiento.

 

Definición de Protección Civil

 

Artículo 3.- Protección Civil es el estado o condición de seguridad y prevención permanente por la vida, con la vida y para la vida  en cualquier contexto; biológico, evolutivo, desarrollo y calidad, ambiente y bienes, ante la amenaza que se cierne sobre su vulnerabilidad y el consecuente riesgo de afectarla o perderla.

 

De la Organización de Protección Civil de la Nación

 

Artículo 4.- La Organización de Protección Civil de la Nación, está  fundamentada en la Seguridad y el desarrollo integral de la Nación, y que tiene por objeto planificar, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas orientadas en materia de prevención y atención  ante eventos con efectos adversos,  a través del Sistema de Protección Civil de la Nación.

 

Del Sistema de Protección Civil de la Nación

 

Artículo 5.-  El Sistema de Protección Civil de la Nación  está fundamentado en los procesos de Administración del Riesgo y Administración de Desastre, con el objeto de evitar generar desarrollos con alto nivel de riesgo, reducir el riesgo existente ante los eventos de orden natural, tecnológico y social, así como la atención correspondiente en caso de producirse eventos con efectos adversos hasta la total y segura  recuperación de la comunidad que resultare afectada.   Comprende la articulación de todos los órganos del Poder Público Nacional y la sociedad venezolana en función de garantizar el desarrollo de los procesos de Administración del Riesgo para todas las medidas y acciones de prevención; mitigación, preparación y alerta relativa al riesgo de emergencias o desastres, y el proceso de Administración de Desastre para la atención comprendida desde la respuesta, pasando por la rehabilitación hasta la reconstrucción.

 

De la conformación de la Organización  de Protección Civil de la Nación

 

Artículo 6.- La Organización de Protección Civil de la Nación está conformada por el Sistema de Protección Civil de la Nación, el Consejo Nacional de Protección Civil, la Oficina Nacional de Protección Civil, la Comisión Nacional de Administración del Riesgo, la Comisión Nacional de Administración de Desastres, El Fondo Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, las Organizaciones Estadales y Municipales de Protección Civil, y las Agrupaciones de Voluntarios u ONG´s de Protección Civil.

 

De los Principios de la Organización de Protección Civil de la Nación

 

Artículo 7.-  La Organización de Protección Civil de la Nación, se rige, por los principios de corresponsabilidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, efectividad y transparencia, y tendrá como valor supremo de su actividad la protección, resguardo y respeto al ser humano, su integridad física, psíquica, moral y social; así como el ambiente y los bienes.

 

Ámbito de aplicación

 

Artículo 8.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento en el ámbito nacional, estadal y municipal y sus lineamientos estarán presentes en las actividades ambientales, geográficas, sociales, económicas, políticas, culturales y militares que se desarrollen a nivel público o privado.

 

Definiciones

 

Artículo 9.- A los efectos de la presente ley se entiende por:

 

1.      Vulnerabilidad: Factor complejo interno del riesgo de un sujeto o sistema, que se manifiesta a través de presiones y relaciones sociales desde lo global a lo local, o viceversa, expuesto a una amenaza que corresponde a su disposición intrínseca a ser dañado. La vulnerabilidad condiciona los efectos destructivos que puedan manifestarse por eventos naturales, eventos sociales y tecnológicos, ya que afecta la capacidad de la comunidad o sociedad global para responder adecuadamente a los eventos; tiene un carácter multidimensional el cual se expresa a través de diversas dimensiones, físico, cultural, psico-social, ambiental, económico, político, institucional y otras.

 

2.      Amenaza: se entiende como un factor complejo de riesgo externo, que en muchas ocasiones se encuentra interrelacionado con otros, de un elemento o grupo de elementos expuestos, que se expresa como la probabilidad de que un evento de cualquier origen, se presente con una cierta severidad e intensidad en un ámbito específico y dentro de un periodo de tiempo determinado, suficiente para producir efectos adversos en las personas,  comunidades, producción, infraestructura, bienes y servicios, ambiente y demás dimensiones de la sociedad.

 

3.      Riesgo: se define como la probabilidad de exceder un valor específico de daños personales, sociales, ambientales, económicos y de otra índole, en un lugar dado y  durante un tiempo de exposición determinado, configurándose como una futura contingencia compleja que pudiese afectar a la sociedad. El riesgo se categoriza como una función de la naturaleza del peligro relacionada con la incertidumbre y el azar, su facilidad de acceso o vía de contacto (posibilidad de exposición), características de la población expuesta (receptora), la posibilidad de que ocurra y la magnitud de exposición y consecuencias.

 

4.      Desastre: es la consecuencia de un evento con efectos adversos de gran magnitud o el conjunto de emergencias de diversa índole; salud, infraestructura, alimentación, ambiente, energía, educación, transporte, comunicación, producción, entre otros, que afectan el desarrollo del país. Aparece no solo en el ámbito global del sistema social sino también en el espacio de los componentes, que se desencadena como resultado de fenómenos complejos de origen natural, social o tecnológico, que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en una población, aceleran la velocidad y amplificación de la magnitud de esas condiciones de vulnerabilidad, causando alteraciones múltiples y profundas en las situaciones normales de la comunidad o sociedad, ocasionando pérdidas de vidas y daños materiales significativos,  incidiendo en las diversas dimensiones que configuran la dinámica de las naciones, pudiendo en consecuencia ocasionar crisis sociales o de otra índole.

 

5.      Prevención: Falta por definir

 

6.       Atención: Falta por definir

 

7.      Alerta:   Estado que se declara con anterioridad a la manifestación de un evento con posibles efectos adversos, con el fin de que  la organización de protección civil active procedimientos con el fin de mitigar o atender los posibles y probables efectos de dicho evento.

 

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Título II

Del Sistema de Protección Civil de la Nación

Capítulo I

Creación del Sistema de Protección Civil de la Nación

Artículo 10.- Se crea el Sistema de Protección Civil de la Nación, con carácter multisectorial, cuyo propósito es la articulación de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos  que garanticen la integración y coordinación de acciones entre los distintos órganos del Poder Publico en el ámbito nacional, estadal y municipal, con  las organizaciones de los diversos sectores económicos, sociales, ambientales, culturales, políticos y militares, así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar la Protección Civil la cual se  logra a través de los procesos de Administración del Riesgo y  Administración de Desastres.


 

Integración del Sistema de Protección Civil de la Nación

Artículo 11.-  El Sistema de Protección Civil de la Nación está integrado por el Consejo Nacional de Protección Civil, la Oficina Nacional de Protección Civil, la Comisión Nacional de Administración del Riesgo, la Comisión Nacional de Administración de Desastres, El Fondo Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, las Oficinas Estadales y Municipales de Protección Civil y las Agrupaciones de Voluntarios u ONG´s de Protección Civil, a través de los cuales se desarrollan los procesos de Administración del Riesgo y de Administración de Desastres .

 

Título III

De los Órganos que integran el Sistema de Protección Civil de la Nación

Capítulo I

Del Consejo Nacional de Protección Civil

Artículo 12.- El Consejo Nacional de Protección Civil es la máxima instancia rectora, de la Política Nacional de Protección Civil. El Consejo Nacional de Protección Civil y deberá reunirse mensualmente de manera ordinaria y  cuando sea necesario de forma extraordinaria.


De la Integración del Consejo Nacional de Protección Civil 

Artículo 13.- El Consejo Nacional de Protección Civil está integrado por el Presidente de la República quien lo preside, los titulares de los Despachos Ministeriales, el Presidente de la Comisión Permanente de Administración de Riesgos y Desastres, de la Asamblea Nacional, un representante del Tribunal Supremo de Justicia, un representante del Poder Moral, un representante del Poder Electoral, El Procurador General de la Republica, el Secretario del Consejo de Defensa de la Nación, un representante de la Comisión Presidencial del Poder Popular, el Presidente de la Asociación Nacional de Gobernadores, el Presidente de la Asociación Nacional de Alcaldes y el Jefe de la Oficina Nacional de Protección Civil, quien fungirá como Secretario Permanente, así como también podrán incorporarse de forma temporal o permanente, a representantes de otros organismos, instituciones u organizaciones públicas o privadas, según sea el caso.

 

De las Atribuciones del Consejo Nacional de Protección Civil

Artículo 14.- El Consejo Nacional de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:

1.      Aprobar la Política Nacional de Protección Civil.

2.      Aprobar el Plan Nacional de Administración de Riesgos y Desastres y definir los mecanismos para su ejecución, seguimiento y evaluación.

3.      Aprobar lineamientos generales para los procesos de Administración del Riesgo y de Administración de Desastre.

4.      Velar por la inclusión de la variable riesgo en los planes por los distintos organismos sectoriales en el ámbito nacional, estadal y municipal.

5.      Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la Protección Civil, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades

6.      Desarrollar estrategias para el fortalecimiento institucional de todos los entes públicos que tengan incidencia directa  en la Protección Civil.

7.      Establecer directrices para la formulación de los planes y programas especiales nacionales, sectoriales, estadales y municipales destinados a consolidar las actividades relacionadas con los procesos de Administración del Riesgo y de Administración de Desastre.

8.      Aprobar la creación de mecanismos e indicadores que evalúen la gestión del riesgo en materia de Protección Civil en los distintos niveles del Poder Público.

9.      Establecer estrategias dirigidas a la preparación de la comunidad, que garantice el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar los eventos de orden natural, social y tecnológico.

10.  Garantizar la sostenibilidad de las acciones previstas en los planes de reconstrucción que se ejecuten en áreas afectadas por desastres.

11.  Promover aprobar el desarrollo de procesos educativos e informativos destinados a insertar la prevención de riesgos en la cultura institucional y ciudadana.

12.  Promover, desarrollar  y aprobar  las normativas requeridas para la instrumentación de la Política Nacional de Protección Civil.

13.  Las demás que le atribuyan el ordenamiento jurídico vigente.

 

Capitulo II

De la Oficina Nacional de Protección Civil

 

Artículo 15.- La Oficina Nacional de Protección Civil es el ente técnico, asesor y ejecutor del Presidente de la Republica, en todo lo relacionado a la Protección Civil  y está adscrita a la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela.

 

Artículo 16.- La Oficina Nacional de Protección Civil es el ente rector, controlador, velador y ejecutor encargado de diseñar y proponer las políticas y estrategias en materia de Protección Civil ante el Consejo Nacional de Protección Civil a través del Secretario Permanente, coordina, supervisa y evalúa las medidas y acciones  que ejecuten los distintos órganos que integran el Sistema de Protección Civil de la Nación así como la  elaboración, coordinación, evaluación y ejecución de los planes correspondientes.

 

Artículo 18.-   A los fines de esta ley le corresponde a la Oficina Nacional de Protección Civil:

1.      Elaborar los proyectos, programas y planes, para desarrollar las acciones en materia de administración del riesgo y administración de desastre en coordinación con las comisiones respectivas.

2.      Coordinar y ejecutar  las actividades en materia de Administración del Riesgo y Administración de Desastre en el ámbito nacional, estadal y municipal.

3.      Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo Nacional de Protección Civil, el Plan Nacional de Administración del Riesgo y Desastres.

4.      Diseñar y presentar para la aprobación del Consejo Nacional de Protección Civil los lineamientos generales para la elaboración de los planes estadales y municipales en materia de Protección Civil.

5.      Diseñar planes educativos en materia de Administración del Riesgo y  Desastres,  para la formación ciudadana en su autoprotección.

6.      Promover la participación adecuada de los distintos sectores del Sistema de Protección Civil de la Nación, para la prevención y atención ante emergencias o desastres, así como la coordinación  de la atención humanitaria requerida por las personas afectadas en caso de un evento de origen natural, social o tecnológico.

7.      Coordinar el suministro de información, sobre las medidas y recomendaciones pertinentes a los organismos oficiales y no oficiales y a la opinión publica en general una vez declarado el Estado de Alarma.

8.      Definir las responsabilidades, que en virtud de su función le corresponden a cada una de las instituciones y órganos de la administración publica nacional, estadal y municipal, en materia de Protección Civil, de igual manera a todos los ciudadanos y organizaciones no oficiales.        

9.      Actuar bajo las instrucciones del Presidente de la República cuando se decrete el Estado de Alarma.

10.  Asesorar y colaborar con las Oficinas Estadales y Municipales de Protección Civil en todo lo relacionado a la prestación de los servicios.

11.  Coordinar con los organismos internacionales y gobiernos de otros países, las ayudas que se reciban, así como también las que Venezuela envié a países afectados por desastres.

12.  Velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Administración del Riesgo y Desastres.

13.  Las demás disposiciones señaladas en la presente ley.

 

 Artículo 19.- La Oficina Nacional de Protección Civil establecerá su estructura, organización, condiciones y mecanismos de funcionamiento por  vía de una Ley Especial.

 

Capítulo III

Comisión Nacional de Administración  del Riesgo

 

De la Comisión Nacional de Administración  del Riesgo

Artículo 20.- La Comisión Nacional de Administración del Riesgo será el órgano del Ejecutivo Nacional encargado de discutir y definir  las políticas nacionales destinadas a no generar y a disminuir los altos niveles de riesgo en el territorio nacional,  fortaleciendo las capacidades para prevenir, mitigar, preparar y alertar ante posibles impactos que puedan afectar a la población, bienes, servicios, instituciones y el ambiente, por eventos de orden natural, social o tecnológico, orientados a garantizar la vida de los ciudadanos y ciudadanas, y contribuir con el desarrollo sustentable, mediante una adecuada  coordinación y seguimiento de las acciones de Protección Civil

 

De la Conformación de la Comisión Nacional de Administración del Riesgo

Artículo 21.- La Comisión Nacional de Administración del Riesgo estará conformada por el Jefe de la Oficina Nacional de Protección Civil, quien es el coordinador, y en la misma participaran un representante por cada Ministerio; de Salud y Desarrollo Social, de Planificación y Desarrollo, de Educación Superior; de Educación y Deportes; Ciencia y Tecnología; de Infraestructura; de la Vivienda y Hábitat; del Ambiente y de los Recursos Naturales; de Energía y Petróleo; de Industrias Ligeras y Comercio; de Finanzas, de Defensa, de Agricultura y Tierras; del Trabajo, de Comunicación e Información, de Industrias Básicas y Minería; así como también podrá incorporarse de forma temporal o permanente, a representantes de otros organismos, instituciones u organizaciones públicas o privadas, según sea el caso.

Atribuciones

Artículo 22.- La Comisión Nacional de  Administración del Riesgo tendrá las siguientes atribuciones:

1. Formular la Política Nacional en Prevención.

2. Presentar para la aprobación del Consejo Nacional de Protección Civil el Plan Nacional de Prevención para la Protección Civil.

3. Establecer las directrices para la formulación de los planes de Prevención en los distintos niveles de gestión.

4. Establecer los mecanismos de coordinación e integración de las instituciones involucradas en la Comisión Nacional de Administración del Riesgo.

5. Definir las estrategias para el fortalecimiento institucional de los órganos que integran la Comisión Nacional de Administración del Riesgo.

6. Promocionar las investigaciones, estudios técnicos y normativas necesarias sobres las causas y los efectos de los desastres, evaluación de amenazas, condiciones de vulnerabilidad e identificación de riesgos.

7. Coordinar conjuntamente con la Comisión Nacional de Administración de Desastre  para que las labores de reconstrucción a desarrollarse prevean la variable de riesgos que originalmente propiciaron la ocurrencia del desastre.

 

Artículo 23.- La Comisión Nacional de Administración del Riesgo establecerá su organización, condiciones y mecanismos de funcionamiento por  la vía de reglamentación.

 

Capítulo IV

Comisión Nacional de Administración de Desastre

 

De la Comisión Nacional de Administración de Desastres

 

Articulo 24.- La Comisión Nacional de Administración de Desastres es el encargado de la discusión e instrumentación de las políticas nacionales dirigidas a fortalecer las capacidades para dar respuesta, rehabilitar, reconstruir o ejercer cualquier otra actividad cuando se produzca un desastres causado por una acción natural social o tecnológico, y que haya afectado a los integrante de una población y a las instituciones de la misma, orientados a garantizar la vida, su desarrollo, de los ciudadanos y ciudadanas, y contribuir con el desarrollo sustentable, mediante una adecuada  coordinación y seguimiento de las acciones de Protección Civil bajo los procesos de Administración del Riesgo y Administración de Desastres.

 

De la Conformación de la Comisión Nacional de Administración de Desastres

Articulo 25.- La Comisión Nacional de Administración de Desastres, estará conformada por el Jefe de la Oficina Nacional de Protección Civil, quien es el coordinador, y en la misma participaran; un representante del Ministerio de Infraestructura; del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; y del Ministerio de Agricultura y Tierras; el Coordinador Nacional de Bomberos, un representante del consejo Nacional de Policías, el Coordinador Nacional de Grupos de Voluntarios de Protección Civil, así como también podrá incorporarse de forma temporal o permanente, a representantes de otros organismos, instituciones u organizaciones públicas o privadas, según sea el caso.

Atribuciones

Artículo 26.-La Comisión Nacional de Administración de Desastres tendrá entre sus funciones:

1. Formular la Política Nacional en Atención.

2. Coordinar y articular la aplicación de las políticas emanadas por el Concejo Nacional de Protección Civil.

3. Promover y participar en la formulación de los planes sectoriales y territoriales para la Administración de Desastre, coordinadamente con las instancias respectivas.

4. Diseñar los mecanismos de coordinación, participación e integración de las instituciones y las comunidades organizadas para realizar las actividades que permitan una actuación efectiva en caso de Desastre.

5. Diseñar planes y estrategias para el fortalecimiento institucional de los entes públicos y privados en las actividades de Administración de  Desastres.

6. Coordinar, promover y ejecutar todas las acciones de rehabilitación a corto plazo de los servicios básicos y la reparación del daño físico, social y económico para el restablecimiento de la normalidad en el área afectada.

 

Artículo 27.- La Comisión Nacional de Administración de Desastres establecerá su organización, condiciones y mecanismos de funcionamiento por  la vía de reglamentación.

 

Capitulo V

Del Fondo Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

Creación del Fondo Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

 

Artículo 28.- Se crea el Fondo Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, adscrito a la Oficina Nacional de Protección Civil, con el objeto de administrar las asignaciones presupuestarias de carácter extraordinario y los recursos provenientes de los aportes y contribuciones realizadas a cualquier título por las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, destinados a financiar las actividades de prevención y atención de desastres.

Destino de recursos

Artículo 29.- Los órganos y entes de la Administración Pública que integran el Sistema Nacional de Protección Civil, deberán destinar parte de su presupuesto para la realización de proyectos y actividades que persigan la inserción de la variable riesgo, como una política de Estado, además de apoyar todas aquellas actividades orientadas al proceso de Administración del Riesgo y Administración de Desastre y en general de todas las actividades inherentes o conexas relacionadas directamente con la Protección Civil.

Inclusión de la variable riesgo

Artículo 30.-Todos los planes, programas y proyectos de obras e infraestructura deberán contener la variable riesgo para la respectiva aprobación de los mismos.

Artículo 31.- Todos los fondos especiales para la Protección Civil deberán contar con una política clara sobre la Administración del Riesgo y la Administración de Desastre.

Artículo 32.- Los organismos de cooperación internacional deberán acudir ante el Consejo Nacional de Protección Civil o la Secretaria Permanente, a los fines de que se les autorice a invertir en aquellos proyectos vinculados con el tema de Administración de Riesgos y Desastres.

Tasa Tributaria

Artículo 33.- El Fondo Nacional para la Prevención y Atención de Desastres contará además con aportes proveniente de la recaudación de la tasa tributaria sobre la producción nacional (PIB), que sea generadora de  todo tipo de vulnerabilidad, amenaza o riesgo que pueda impactar en cualquier ambiente desarrollado tanto por el sector público como el privado, así mismo lo recaudado por el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley.

 

Artículo 34.- El Fondo Nacional para la Prevención y Atención de Desastres establecerá su estructura, organización, condiciones y mecanismos de funcionamiento por la  vía de Reglamentación.

 

Capitulo VI

De las Oficinas Estadales y Municipales de Protección Civil

De las Oficinas de Protección Civil Estadales

 

Artículo 35- Cada uno de los estados y el Distrito Capital, que conforman la  unidad geográfica de la República, deberán constituir una Oficina Estadal de Protección Civil, la cual se encontrará adscrita al ejecutivo estadal de su respectiva entidad, debiendo cumplir lo establecido en la presente ley y en los planes generales diseñados por la Oficina  Nacional de Protección Civil.

 

De las Oficinas Municipales de Protección Civil

Artículo 36.- Los municipios deberán constituir una Oficina Municipal de Protección Civil, la cual se encontrará adscrita al ejecutivo municipal de su respectiva entidad, debiendo cumplir lo establecido en la presente ley y en los planes generales diseñados por la Oficina Nacional de Protección Civil.

 

Articulo 37.- Las Oficinas Estadales y Municipales deberán cumplir los lineamientos, establecidos en el Sistema  de Protección Civil de la Nación.

 

Artículo 38.- Las direcciones de Protección Civil de los estados, el Distrito Capital y los municipios serán los organismos permanentes a esos niveles encargados de la planificación, coordinación, ejecución y control de las actividades inherentes al servicio de la Protección Civil.

Capitulo VII

De  los Procesos de Administración del Riesgo y de Administración de Desastre

 

Del Proceso de Administración del Riesgo

 

Artículo 39- El proceso de Administración del Riesgo comprende los objetivos, programas,  y acciones que dentro del Sistema de Protección Civil de la Nación, están orientados a garantizar: el derecho a la vida, su desarrollo y la calidad de vida de los ciudadanos, ciudadanas, niños, niñas y adolescentes para contribuir en el desarrollo sustentable, mediante las actividades de competencias como son: prevenir; entendiéndose mitigar, preparar, alertar, los posibles impactos que puedan afectar a la población, bienes, instituciones y el ambiente, por eventos de orden natural, social y tecnológico.

 

Del Proceso de Administración de Desastres

 

Artículo 40.- El proceso de Administración de Desastre comprende los objetivos, programas y acciones que dentro del Sistema de Protección Civil de la Nación, están orientados a garantizar: el derecho a la  vida de los ciudadanos, ciudadanas, niños, niñas y adolescentes, mediante las actividades de competencia, que se desarrollen conjuntamente con el proceso de administración del riesgo para dar respuesta a la atención o ejercer cualquier otra actividad cuando se produzca un desastres causado por un evento natural, social o tecnológico, y que haya afectado a los integrante de una población y a las instituciones de la misma.

 

Capítulo VIII

De los Grupos Voluntarios de Protección Civil

 

Artículo 41. La Organización de Protección Civil de la Nación contará con la participación de grupos de voluntarios especializados en acciones de protección civil.

Artículo 42. Los Grupos Voluntarios de Protección Civil, se constituirán bajo la figura de asociaciones civiles o fundaciones, sin fines de lucro, y deberán estar registrados en la Oficina de Protección Civil de la jurisdicción donde presten sus servicios.

Artículo 43.- Los Grupos Voluntarios de Protección Civil establecerán  su estructura, organización, condiciones y mecanismos de funcionamiento por la  vía de Reglamentación.

 

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Titulo IV

Capitulo I

Del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres para la Protección Civil

 

Artículo 44.- La Oficina Nacional de Protección Civil formulará  el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, el cual contendrá los principios, lineamientos y normas de la Política Nacional de Protección Civil, así como los mecanismos y modos de coordinación, integración e instrumentación de las acciones que en esta materia fueran necesarias para su desarrollo y difusión.

 

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Título V

Plataforma del Centro Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

 

Capitulo I

De la Creación del Centro Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

Artículo 47.- Se crea la Plataforma del Centro Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (CENAPRAD), mediante la aplicación de tecnología de la información y la comunicación, con la finalidad de recopilar, analizar, procesar y registrar la información sismológica, hidrometeorológica, geotécnica, tecnológica, socioeconómica o de cualquier otro tipo relacionada con las amenazas, vulnerabilidades, riesgos, emergencias y desastres. La información contenida en CENAPRAD será de carácter público e interés nacional, salvo aquellos aspectos propios de la seguridad y defensa de la soberanía de la Nación.

 

Artículo 48.- El Sistema de Protección Civil de la Nación  velará que los distintos organismos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, dispongan de un sistema integrado y accesible de información estandarizadas bajo las directrices de CENAPRAD, que permita la planificación, formulación y ejecución del plan de la Nación y los planes de prevención y atención, inversión y desarrollo sectoriales, estadales  y municipales del país.