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EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA NACIÓN
Venezuela es un
país de alto riesgo debido a que sus mayores asentamientos
poblacionales se ubican en las zonas de influencia de las
amenazas sísmicas; en terrenos, inundables, inestables y
propensos a movimientos en masas; muy cercanos a los cursos de
agua; o en el radio de afectación de ciclones tropicales. Cuenta
además, con un importante numero de industrias de hidrocarburos,
tendidos de tuberías para el transporte de sus derivados,
refinerías y otras actividades fabriles o industriales alrededor
de centros poblados, una gran red de arterias viales, grandes
represas de agua para su tratamiento en potable y como
producción de energía eléctrica, vastas extensiones de bosques y
sabanas proclives a incendios forestales; donde todo esto hacen
propensa la ocurrencia de emergencias y desastres.
Su historia pasada
y reciente ha estado marcada por una serie de eventos desde
siglos recientemente pasados y que dejaron un intenso daño a la
población, con perdida de vidas humanas y daños materiales de
consideración, tales como los terremotos de Caracas del 26 de
marzo de 1812 y el del 29 de julio de 1967, el terremoto de
Cariaco en julio de 1997, la severa sequía provocada por el
fenómeno de El Niño 1997 – 1998, los aludes torrenciales del
Estado Vargas en 1955 y 1999, y por otros eventos de menor
magnitud pero de mayor frecuencia que reportar pérdidas de vida
y bienes materiales cada año en el país.
Está planteada la
necesidad de introducir la gestión permanente para la reducción
de riesgos de desastres, como política de estado que incorpore
la participación de toda la población, así como, la posibilidad
de generar una cultura de prevención y atención de desastres en
las sociedades; aspecto este que demanda, la intervención de
todas las ciencias en permanente sintonía con el trabajo
interdisciplinario y transdisciplinario, para abordar el reto de
promover en las redes institucionales y comunidad en general una
administración del riesgo y administración de desastres
adecuadas a las actuales condiciones ambientales, políticas y
sociales.
En nuestro país,
la Seguridad de la Nación se encuentra consagrada en la novel
Constitución que entró en vigencia en el mes de diciembre de
1999, la cual se fundamenta en el desarrollo integral de la
misma y en la corresponsabilidad entre los órganos del Estado y
la Sociedad Civil, estableciendo un cambio en la concepción de
la seguridad y defensa del Estado que se tenía hasta la entrada
en vigencia de la actual Carta Magna (30 de diciembre de 1999),
la cual se sustentaba principalmente en la actividad ejercida
por la Fuerzas Armadas Nacionales.
Esto demuestra la
condición imperiosa que sea el Estado el que debe asumir como
una situación de fondo todo lo relativo, a la Administración
del Riesgo y la Administración de Desastres, para que le den
operatividad a un sistema que pueda delegar a los estados,
municipios y comunidades organizadas, los mecanismos de acción
de dicho sistema, asumiendo de esta forma una visión global de
la Seguridad y Desarrollo integral de la Nación. Al respecto el
artículo 55, de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela, tipifica la obligación a la protección del ser
humano por parte del Estado a través de los órganos de seguridad
ciudadana regulados por la ley, y en particular de la
Organización de Protección Civil y Administración de Desastre,
frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o
riesgo para la integridad física de las personas, sus
propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de
sus deberes, derivando en un concepto sumamente amplio y
complejo que, en consecuencia, es necesario el establecimiento
de un régimen que cree la normativa donde el nivel nacional
organice el sistema, asuma las responsabilidades que le
correspondan a su ámbito y defina la de los distintos niveles.
Sobre
el particular es importante referir, que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, establece el fundamento para
que el Estado disponga de un ordenamiento jurídico que oriente
su acción de una manera más coherente y eficaz en la actividad
de Protección Civil, estructurada la misma sobre la base de una
Administración del Riesgo y una Administración de Desastres, a
fin de dar un salto adelante en el campo de la organización y
formulación de un sistema, adecuado al nuevo modelo socio
económico que se desea implantar dentro del proceso de cambio
que vive el pueblo venezolano. En este sentido el texto legal
que signe la materia debería promulgarse con la jerarquía de una
ley orgánica fundamentada en lo estipulado en el artículo 203 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con
la entrada
en vigencia de la actual Carta Magna, por primera vez en nuestra
historia republicana, se incorpora con rango Constitucional la
actividad relacionada a la Protección Civil.
La Protección
Civil conocida anteriormente como Defensa Civil, se presenta no
como una acción en particular ni mucho menos como se concebía
desde que era Defensa Civil, una agrupación para la búsqueda y
rescate de personas, o en fin como ente respondedor a las
consecuencias de una emergencia o desastre. Esta basada en su
concepto originario y constitucional donde se plantea como un
estado o condición de seguridad y prevención permanente que
alcanzar por la vida, con la vida y para la vida. La ley la
conceptualiza de esta manera partiendo de ese articulo 55 de la
constitución extrayendo la palabra protección del contexto
general el cual por si mismo expresa una anticipación a hechos
que puedan derivar en daño a toda persona ante cualquier
situación de amenaza, vulnerabilidad o riesgo.
El Estado se ha
constituido por la acción, omisión o negligencia de sus
instituciones, en una de la causa determinante en la ocurrencia
de desastres, es cuando se extiende permisos para urbanizar
sobre antiguos lechos de ríos; al permitir que poblaciones se
asienten alrededor de industrias con potencial de generar
accidentes, o por no controlar o en algunos casos autorizar
intervenciones inadecuadas al medio físico como cortes y
rellenos, ocasionando así deslizamientos de tierras y daño a las
construcciones de propiedad privada y obras publicas como vías
de comunicación, servicios públicos de agua, electricidad y gas,
etc.
Adicionalmente, ha
sido difícil para el Estado, establecer un flujo de información
interinstitucional y hacia la comunidad, en el entendido de
prevenir pérdidas ante el inminente acaecimiento de un desastre,
como consecuencia de altas o continuas precipitaciones que
producen el crecimiento del caudal de los ríos, como ha ocurrido
en un gran numero de casos en las cuencas hidrográficas de casi
todo el territorio nacional, ocasionando pérdida de vidas
humanas, el colapso de viviendas, de servicios públicos, de los
sistemas viales, daño al sector agricultura, entre otros.
Hasta la fecha, el
esfuerzo económico, material y humano del Estado se ha
circunscrito esencialmente a la prestación de asistencia médica
y sanitaria, y en algunos casos de infraestructura a las
comunidades afectadas, desarrollando acciones de emergencia y de
rehabilitación, coordinadas o no, sin que en ninguno de los
casos se haya logrado la recuperación integral de las personas,
los bienes y las zonas de ocurrencia del desastre y mucho menos
aún de minimizar sus niveles de riesgos. Muy escaso a las
labores de prevención, que hasta ahora son particularmente
llevadas igualmente por los órganos de seguridad ciudadana desde
el seno de las direcciones de Protección Civil y Administración
de Desastres como por los Cuerpos de Bomberos y Bomberas de
Administración de Emergencias de carácter Civil, sin que las
mismas logren un proceso estructural debido al poco
fortalecimiento e importancia considerada en el tema por los
demás órganos sectoriales pertinentes a la materia. En otros
casos más favorables, el Estado ha apoyado a través de las
instituciones la capacitación y fortalecimiento de los
diferentes órganos de protección civil y cuerpos de bomberos y
bomberas, solo en la labor cotidiana de atención de emergencia y
en ocasiones, de desastres.
Mas recientemente,
el Estado ha dado pasos importantes con la promulgación del
Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.577 (G.O. Ext. 5.557 del
13/11/2001), relativo a la Organización Nacional
de Protección Civil y Administración de Desastres, cuyas
disposiciones de indiscutible avanzada en la materia quedan en
plena vigencia.
La ampliación de
esa cobertura de protección, es hoy posible gracias al adelanto
científico y tecnológico que permite identificar las amenazas,
la vulnerabilidad y riesgo actual o futuro de los sistemas
ambientales, y con creciente precisión, también posibilita
ubicar geográficamente los sistemas más expuestos al daño frente
a la ocurrencia de un suceso natural o producido por la acción
humana. Esta ventaja científica y tecnológica debe ponerse al
servicio del hombre, para salvaguardar la vida, los bienes y el
entorno. Se trata de que el Estado emplee todo sus recursos,
incluyendo este conocimiento, en propiciar la seguridad humana y
el desarrollo sustentable de la Nación, mediante la conjunción
del esfuerzo público y privado en el diseño y ejecución de
políticas y estrategias destinadas a generar un desarrollo con
el menor nivel de vulnerabilidad ante las amenazas existentes, o
en el menor nivel de riesgo, así como emprender la reducción de
las vulnerabilidades existentes o del consecuente riesgo a
partir de cada amenaza de orden natural, social o tecnológico.
Se requiere
entonces que el Estado asuma una visión más comprensiva del
problema, entendiendo que los desastres son en gran forma
problemas no resueltos del desarrollo, pudiéndose evidenciar en
el inadecuado manejo ambiental, ejecución de obras viales que
obstruyen el paso de las aguas, deforestación sin técnicas
adecuadas, ubicación de poblaciones en áreas propensas a
inundaciones o deslizamientos, crecimiento desorganizado de las
ciudades, lo cual genera vulnerabilidades físicas, económicas y
sociales e incide sobre la dinámica de los procesos naturales,
tecnológicos y sociales incrementado la magnitud de los
peligros.
El concepto real
de la Protección Civil se asocia esencialmente a la actividad
preventiva como su concepto originario lo plantea; anticipación
a lo adversamente posible de ocurrir en contra de la vida humana
en cualquier contexto; biológico, desarrollo y calidad,
evolución, ambiente y bienes. En esta visión, al desarrollo es
imprescindible la incorporación de la variable riesgo como una
acción permanente y sostenida en el proceso de la planificación
de la Nación, porque es precisamente en esas etapas tempranas
donde se analiza, y aprueban proyectos, se establecen
regulaciones y se asignan inversiones.
Al incorporar la
variable riesgo en los procesos de planificación pública, se
involucran en esta tarea a todas las instituciones del Estado,
las cuales en lo sucesivo y en el ejercicio de las competencias
que le son propias, sean estas industriales, comerciales,
agrícolas, asistenciales, educativas, seguridad o de cualquier
otra índole, deben tener como eje de su acción garantizar el
derecho a la protección frente a situaciones que constituyan
amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las
personas o sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes, tal como lo consagra el artículo 55
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La aprobación de
la Ley Orgánica de Protección Civil de la Nación se corresponde
con los nuevos paradigmas previstos en la Constitución, que
señala en su artículo 326 que las políticas de Estado deberán
ser congruentes con el desarrollo sustentable. En este sentido,
la Ley pretende impulsar y fortalecer la misión constitucional
de la Organización de Protección Civil y Administración de
Desastres, al constituirse como un ente integrador de todos los
sectores públicos y privados pertinentes en la materia, mediante
el desarrollo del proceso de la Administración del Riesgo para
la fase de Prevención y el de Administración de Desastre para la
fase de Atención, ambos como Política de Estado, pues la
detección y gestión de zonas y condiciones de riesgos es la
herramienta fundamental para la no creación de altos niveles de
vulnerabilidad en la planificación del desarrollo y la
disminución de los altos niveles existentes. Así también
emprender a partir de ello la necesaria preparación integral de
toda la sociedad en todos sus ámbitos, públicos y privados, en
torno a la posibilidad que un riesgo se haga efectivo en un
hecho de emergencia o desastre, igualmente es necesario la
sistematización tecnológica de la alerta como ultimo recurso
preventivo ante la inminencia de ocurrir cualquier evento, en
consecuencia, todo se traduce en la Prevención de Desastres.
Con absoluta vinculación al proceso anterior, la debida,
efectiva y adecuada respuesta, necesaria al ocurrir cualquier
evento que afecte el ritmo normal de vida, desde una familia al
colectivo de una comunidad, ciudad, municipio, estado o país en
general, en la cual, la salvaguarda de la vida humana es
imprescindible como prioridad ante el incremento de su
vulnerabilidad en la zona de impacto; correspondiendo con sus
necesidades y servicios básicos, mediante la rehabilitación de
los mismos con miras a emprender la fase final de reconstrucción
prestada por todos los sectores y factores de la sociedad y sus
instituciones; considerando los elementos de riesgo superadas
por el evento y que conlleven una recuperación segura y
sustentable por encima de los umbrales superados. En
consecuencia esto se traduce en la Atención del Desastre
hasta la vuelta a la normalidad.
Esta Ley Orgánica
delimita las tareas relevantes a la prevención; mitigación de
riesgos, la preparación y la sistematización de la alerta
temprana, es decir, al proceso anticipativo de Administración
del Riesgo, concentrado en las causas del desastre, de aquellas
asociadas a la atención; respuesta, rehabilitación y
reconstrucción propias del proceso de la Administración de
Desastre y que se centra en las consecuencias del mismo; las
primeras le son mayormente inherente a los organismos del
Desarrollo con la responsabilidad de su ejecución a partir de la
planificación del Estado vinculante a los organismos de
Seguridad y Defensa para su seguimiento y control; las segundas
a los organismos de Seguridad y Defensa para la coordinación y
articulación de todos los entes sectoriales a participar a,
todas contenidas en un Sistema.
Así concebido, el
Sistema de Protección Civil de la Nación, se crea con el
propósito de definir, formular y ejecutar la Política Nacional
destinada a disminuir los niveles de riesgos del territorio
nacional, contribuyendo así a la sustentabilidad del desarrollo
y está integrado por todas las instancias nacionales, estadales
y municipales vinculadas directa o indirectamente en la
construcción del desarrollo físico y social; en la
administración de emergencia o desastres; y en los estudios e
investigaciones que tengan incidencia en el tema de riesgos y
desastres.
A los fines de
impedir que el Sistema de Protección Civil de la Nación, como
lamentablemente ha ocurrido con otros Sistemas, degenere en una
simple red o un mero espacio para la comunicación más o menos
fluida, es necesario enfatizar que el Sistema no es un espacio
físico, ni un escenario de debates, sino un mecanismo
institucional de vinculación y articulación de los procesos,
competencias, funciones y acciones de los diferentes órganos o
entes del Estado.
En tanto que los
procesos de Administración del riesgo y Administración de
Desastre, deben ser una política de Estado, por mandato
constitucional centrados en el principio de garantizar la
protección de toda persona y la sustentabilidad de las acciones
que se emprendan en el marco del desarrollo nacional, es
indispensable garantizar el compromiso entre todos los niveles y
todas las instituciones del Estado, en razón de lo cual el
Sistema estará dirigido por un Consejo Nacional de Protección
Civil, que como instancia superior de aprobación, coordinación y
control de la Política Nacional de Protección Civil en los
procesos de Administración del Riesgo y Administración de
Desastre que, actúe bajo la suprema dirección del Presidente de
la República Bolivariana de Venezuela.
Si bien el Consejo
Nacional de Protección Civil tiene una integración básica, donde
se vinculan los distintos niveles de gobierno: Central, Estadal
y Municipal, a él, por disposición del Presidente de la
República, podrán incorporarse representantes de otros
organismos o instituciones, públicas o privadas, cuya
participación en forma temporal o permanente se requiera según
los casos.
No se trata de una
mera flexibilización en la conformación del Cuerpo Directivo del
Sistema, sino una expresión de la vigencia de los principios que
informan, lo cual igualmente se refleja en la estructuración de
la Secretaría Permanente y que, sin dudas, debe contemplarse en
las disposiciones, bien de carácter legal o reglamentario, que
desarrollen la estructura y funcionamiento de cada uno de los
procesos a desarrollar con el sistema.
El Sistema de
Protección Civil de la Nación, contiene entonces dos procesos a
desarrollar y que guardan exacta correspondencia con las áreas
de la planificación nacional de Protección Civil:
1.- El proceso de
Administración del Riesgo; que comprende la Prevención en
cualquiera de sus fases dentro de la Planificación del
Desarrollo, la Mitigación de Riesgos, la Preparación comunitaria
e institucional y la Alerta Temprana, sustentadas en un programa
permanente, que será coordinado por la Oficina Nacional de
Protección Civil creada en la presente ley con participación de
todas las instancias de desarrollo, ordenación territorial,
urbanística y educación a los distintos niveles de gobierno.
2.- El proceso de
Administración de Desastre, sustentada en la Atención de los
eventos adversos para instrumentar las acciones pertinentes
partiendo de la materia de preparación del proceso anterior,
como vinculo que integra los dos procesos, siguiendo con la
repuesta oportuna, adecuada y efectiva en salvaguarda de la vida
humana, la rehabilitación de las líneas vitales y servicios
básicos que sustenten las necesidades primarias de la población
afectada y las actividades de reconstrucción sustentadas en los
lineamientos generales de reconstrucción post-desastres, en el
cual participarán las instancias sectoriales con responsabilidad
en esta materia, garantizando un nuevo desarrollo mas seguro.
Procesos seguido y coordinado por las Oficinas de Protección
Civil en cualquiera de sus instancias gubernamentales.
En cada uno de
los procesos y lógicamente en sus correspondientes áreas de
acción, se le atribuyen las funciones de formular la Política y
el Plan Nacional respectivo. El Consejo Nacional de Protección
Civil debe dictar la Política Nacional en esta materia.
En cada uno de los
procesos y en las actividades planteadas para la reconstrucción
post-desastres, se deben establecer las directrices y
lineamientos para la incorporación de la administración de
riesgos en los planes de desarrollo nacional, sectorial,
regional o local, sean estos generales o especiales, así como
desarrollar mecanismos de coordinación e integración de las
instituciones y personas, públicas o privadas, naturales o
jurídicas, involucradas en la ejecución de los respectivos
planes, proyectos y programas, así como emplear el esfuerzo
necesario para lograr el fortalecimiento institucional de los
órganos que integran el Sistema en su totalidad.
Lógicamente,
alcanzar un nivel óptimo en materia de diseño, elaboración,
ejecución y control de las políticas y acciones de Protección
Civil, requiere un período de adecuación de las estructuras y
funciones existentes, por tal razón, mientras se produce tal
armonización, los diferentes niveles del Poder Público deben
garantizar la incorporación de la variable riesgo en sus
respectivos planes de desarrollo, con indicación de los
elementos de prevención de riesgos que deban ser considerados en
sus respectivas regiones y sectores.
Para estimular y
garantizar la inmediata incorporación de la variable riesgo en
los respectivos planes de desarrollo, se prevé que éste será uno
de los elementos a considerar para la calificación de áreas de
inversión prioritaria. Se ordena por tanto, a los diferentes
niveles de gobierno, incorporar en sus presupuestos previsiones
destinadas a apoyar el fortalecimiento institucional y las
acciones de prevención y aquellas relacionadas con la atención
en el caso de emergencias y desastres.
En cuanto a las
bases necesarias para apoyar la toma de decisiones en la
Protección Civil, se prevé que la información sismológica,
hidrometeorológica, geotécnica, tecnológica, socioeconómica o de
cualquier otro tipo referente a las amenazas y vulnerabilidades
en el territorio nacional, generada y validada conforme a la
normativa aplicable por los organismos correspondientes, se
integrarán en una plataforma nacional para su procesamiento
mediante la aplicación de la tecnología de la información y la
comunicación, establecidas en el Centro Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres (CENAPRAD) que, teniendo
carácter público y de interés nacional, debe estar a plena
disposición de los órganos del Estado y de los particulares,
salvo en aquellos aspectos propios de la Seguridad y Defensa de
la Soberanía de la Nación.
Para garantizar el
acceso a la información sobre riesgos y evitar cualquier
dispersión en el proceso de su recopilación, generación o
análisis, se prevé la existencia de plataformas tecnológicas y
mecanismos administrativos expeditos, así como la interconexión
de los registros de información que mantengan los integrantes
del Sistema de Protección Civil de la Nación.
El contar con un
sistema integrado y accesible de información sobre riesgos,
procura y facilita la elaboración y aprobación de una Política
Nacional de Protección Civil, que siendo un elemento indisoluble
de los proceso de Seguridad de la Nación y de Planificación del
Desarrollo Integral del país, se reitera que a ella se
supeditarán el Plan de la Nación y los planes de inversión y
desarrollo sectoriales, regionales y locales del país.
La plataforma de
información disponible apoyará igualmente el desarrollo de
procesos educativos y culturales destinados a incorporar la
prevención de riesgos en el conocimiento de los habitantes del
país, a fin de cumplir con la mención que expresamente se hace
en la Ley sobre el tema, así como el control de las operaciones
dadas ante la ocurrencia de un evento en cualquier orden en el
territorio nacional.
En el entendido de
que todos los habitantes, instituciones y organizaciones del
país deben estar vinculados a la Protección Civil, se confiere
carácter de obligatoriedad a las normas y regulaciones emanadas
en el marco del Sistema de Protección Civil de la Nación,
quedando sujetos a las sanciones civiles y penales establecidas
en las respectivas leyes, quienes por acción u omisión,
negligencia o imprudencia, atenten contra el estado de seguridad
y prevención permanente por la vida, para la vida y con la vida
humana, generando escenarios de riesgos no manejables por la
persona, el colectivo o las instituciones del Estado.
En cuanto al
financiamiento del Sistema de Protección Civil de la Nación se
prevé la creación del Fondo Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres (FONPAD) para administrar los recursos
provenientes de la recaudación de una tasa tributaria a
establecer en esta misma ley sobre la producción nacional (PIB),
al ser ésta generadora de todo tipo de vulnerabilidad, así como
de potenciales amenazas antrópicas por los procesos industriales
que se desarrollen y consecuentes riesgos derivados de su
interacción con los fenómenos naturales que puedan impactar en
cualquier ambiente desarrollado. De igual manera esta tasa se
extenderá a todo desarrollo de infraestructura física de orden
público o privado, un segundo aporte al fondo será a partir de
los recursos recaudados por concepto de multas ante violaciones
normativas de las medidas o acciones contempladas en la presente
ley y las normas que de ella se deriven y un tercer aporte serán
asignaciones presupuestarias de carácter extraordinario y los
recursos provenientes de los aportes y contribuciones realizadas
a cualquier título por las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, gobiernos extranjeros y organizaciones
internacionales, destinados a financiar las actividades de
prevención y atención de desastres contempladas en la presente
ley. De esta manera se busca incentivar la inclusión de la
variable riesgo en todo los planes y proyecto de obras e
infraestructura, así como, dejar bien establecido que los
Órganos y entes de la Administración Pública deberán destinar
parte de su presupuesto para la realización de proyectos que
persigan el cumplimiento de esta Política de Estado.
Finalmente, se
establece como obligación de las personas naturales y jurídicas
el cumplimiento y participación en los programas que se
adelanten sobre el tema, dejando a la ley ordinaria la
determinación de las condiciones y oportunidades en que se dará
cumplimiento a dicha obligación. Solo así, con responsabilidad
individual y colectiva se constituirá en el país una sociedad
más segura.
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LA ASAMBLEA
NACIONAL
DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercicio de
las atribuciones conferidas
Dicta la presente
LEY ORGÁNICA DE
PROTECCIÓN CIVIL DE LA NACIÓN
Titulo I
Disposiciones
Generales
Objeto
Articulo 1.-
La presente ley tiene por objeto regular la actividad de los
órganos del Estado, de la sociedad civil organizada, sujetos y
demás entes, en las actividades, medidas, acciones y procesos
para alcanzar la Protección Civil en el ámbito nacional,
estadal y municipal.
De la política
Nacional de Protección Civil
Artículo 2.-
La Política Nacional de Protección Civil constituye un elemento
indisoluble del proceso de la seguridad de la Nación y la
planificación del desarrollo integral del país y, en
consecuencia, el Plan de la Nación asociados a los planes de
prevención y atención, inversión y desarrollo sectoriales,
estadales y municipales se someterán a su lineamiento.
Definición de
Protección Civil
Artículo 3.-
Protección Civil es el estado o condición de seguridad y
prevención permanente por la vida, con la vida y para la vida
en cualquier contexto; biológico, evolutivo, desarrollo y
calidad, ambiente y bienes, ante la amenaza que se cierne sobre
su vulnerabilidad y el consecuente riesgo de afectarla o
perderla.
De la
Organización de Protección Civil de la Nación
Artículo 4.-
La
Organización de Protección Civil de la Nación, está
fundamentada en la Seguridad y el desarrollo integral de la
Nación, y que tiene por objeto planificar, formular, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas orientadas
en materia de prevención y atención ante eventos con efectos
adversos, a través del Sistema de Protección Civil de la
Nación.
Del Sistema de
Protección Civil de la Nación
Artículo 5.-
El Sistema de Protección Civil de la Nación está fundamentado
en los procesos de Administración del Riesgo y Administración de
Desastre, con el objeto de evitar generar desarrollos con alto
nivel de riesgo, reducir el riesgo existente ante los eventos de
orden natural, tecnológico y social, así como la atención
correspondiente en caso de producirse eventos con efectos
adversos hasta la total y segura recuperación de la comunidad
que resultare afectada. Comprende la articulación de todos los
órganos del Poder Público Nacional y la sociedad venezolana en
función de garantizar el desarrollo de los procesos de
Administración del Riesgo para todas las medidas y acciones de
prevención; mitigación, preparación y alerta relativa al riesgo
de emergencias o desastres, y el proceso de Administración de
Desastre para la atención comprendida desde la respuesta,
pasando por la rehabilitación hasta la reconstrucción.
De la
conformación de la Organización de Protección Civil de la
Nación
Artículo 6.-
La Organización de Protección Civil de la Nación está conformada
por el Sistema de Protección Civil de la Nación, el Consejo
Nacional de Protección Civil, la Oficina Nacional de Protección
Civil, la Comisión Nacional de Administración del Riesgo, la
Comisión Nacional de Administración de Desastres, El Fondo
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, las
Organizaciones Estadales y Municipales de Protección Civil, y
las Agrupaciones de Voluntarios u ONG´s de Protección Civil.
De los
Principios de la Organización de Protección Civil de la Nación
Artículo 7.-
La
Organización de Protección Civil de la Nación, se rige, por los
principios de corresponsabilidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, efectividad y transparencia, y tendrá como
valor supremo de su actividad la protección, resguardo y respeto
al ser humano, su integridad física, psíquica, moral y social;
así como el ambiente y los bienes.
Ámbito de
aplicación
Artículo 8.-
Las
disposiciones contenidas en la presente ley son de obligatorio
cumplimiento en el ámbito nacional, estadal y municipal y sus
lineamientos estarán presentes en las actividades ambientales,
geográficas, sociales, económicas, políticas, culturales y
militares que se desarrollen a nivel público o privado.
Definiciones
Artículo 9.-
A los efectos de la presente ley se entiende por:
1.
Vulnerabilidad:
Factor complejo interno del riesgo de un sujeto o sistema, que
se manifiesta a través de presiones y relaciones sociales desde
lo global a lo local, o viceversa, expuesto a una amenaza que
corresponde a su disposición intrínseca a ser dañado. La
vulnerabilidad condiciona los efectos destructivos que puedan
manifestarse por eventos naturales, eventos sociales y
tecnológicos, ya que afecta la capacidad de la comunidad o
sociedad global para responder adecuadamente a los eventos;
tiene un carácter multidimensional el cual se expresa a través
de diversas dimensiones, físico, cultural, psico-social,
ambiental, económico, político, institucional y otras.
2.
Amenaza:
se entiende como un factor complejo de riesgo externo, que en
muchas ocasiones se encuentra interrelacionado con otros, de un
elemento o grupo de elementos expuestos, que se expresa como la
probabilidad de que un evento de cualquier origen, se presente
con una cierta severidad e intensidad en un ámbito específico y
dentro de un periodo de tiempo determinado, suficiente para
producir efectos adversos en las personas, comunidades,
producción, infraestructura, bienes y servicios, ambiente y
demás dimensiones de la sociedad.
3.
Riesgo:
se define como la probabilidad de exceder un valor específico de
daños personales, sociales, ambientales, económicos y de otra
índole, en un lugar dado y durante un tiempo de exposición
determinado, configurándose como una futura contingencia
compleja que pudiese afectar a la sociedad. El riesgo se
categoriza como una función de la naturaleza del peligro
relacionada con la incertidumbre y el azar, su facilidad de
acceso o vía de contacto (posibilidad de exposición),
características de la población expuesta (receptora), la
posibilidad de que ocurra y la magnitud de exposición y
consecuencias.
4.
Desastre:
es la consecuencia de un evento con efectos adversos de gran
magnitud o el conjunto de emergencias de diversa índole; salud,
infraestructura, alimentación, ambiente, energía, educación,
transporte, comunicación, producción, entre otros, que afectan
el desarrollo del país. Aparece no solo en el ámbito global del
sistema social sino también en el espacio de los componentes,
que se desencadena como resultado de fenómenos complejos de
origen natural, social o tecnológico, que al encontrar
condiciones propicias de vulnerabilidad en una población,
aceleran la velocidad y amplificación de la magnitud de esas
condiciones de vulnerabilidad, causando alteraciones múltiples y
profundas en las situaciones normales de la comunidad o
sociedad, ocasionando pérdidas de vidas y daños materiales
significativos, incidiendo en las diversas dimensiones que
configuran la dinámica de las naciones, pudiendo en consecuencia
ocasionar crisis sociales o de otra índole.
5.
Prevención: Falta por definir
6.
Atención: Falta por definir
7.
Alerta:
Estado que se declara con anterioridad a la manifestación de un
evento con posibles efectos adversos, con el fin de que la
organización de protección civil active procedimientos
con el fin de mitigar o atender los posibles y probables efectos
de dicho evento.
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Título II
Del Sistema de
Protección Civil de la Nación
Capítulo I
Creación del
Sistema de Protección Civil de la Nación
Artículo 10.-
Se crea el Sistema de Protección Civil de la Nación, con
carácter multisectorial, cuyo propósito es la articulación de
estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos
que garanticen la integración y coordinación de acciones entre
los distintos órganos del Poder Publico en el ámbito nacional,
estadal y municipal, con las organizaciones de los diversos
sectores económicos, sociales, ambientales, culturales,
políticos y militares, así como las organizaciones no
gubernamentales, a fin de asegurar la Protección Civil la cual
se logra a través de los procesos de Administración del Riesgo
y Administración de Desastres.
Integración del
Sistema de Protección Civil de la Nación
Artículo 11.-
El Sistema de Protección Civil de la Nación está integrado por
el Consejo Nacional de Protección Civil, la Oficina Nacional de
Protección Civil, la Comisión Nacional de Administración del
Riesgo, la Comisión Nacional de Administración de Desastres, El
Fondo Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, las
Oficinas Estadales y Municipales de Protección Civil y las
Agrupaciones de Voluntarios u ONG´s de Protección Civil, a
través de los cuales se desarrollan los procesos de
Administración del Riesgo y de Administración de Desastres .
Título III
De los Órganos
que integran el Sistema de Protección Civil de la Nación
Capítulo I
Del Consejo
Nacional de Protección Civil
Artículo 12.-
El Consejo Nacional de Protección Civil es la máxima instancia
rectora, de la Política Nacional de Protección Civil. El Consejo
Nacional de Protección Civil y deberá reunirse mensualmente de
manera ordinaria y cuando sea necesario de forma
extraordinaria.
De la Integración del Consejo Nacional de Protección Civil
Artículo 13.-
El Consejo Nacional de Protección Civil está integrado por el
Presidente de la República quien lo preside, los titulares de
los Despachos Ministeriales, el Presidente de la Comisión
Permanente de Administración de Riesgos y Desastres, de la
Asamblea Nacional, un representante del Tribunal Supremo de
Justicia, un representante del Poder Moral, un representante del
Poder Electoral, El Procurador General de la Republica, el
Secretario del Consejo de Defensa de la Nación, un representante
de la Comisión Presidencial del Poder Popular, el Presidente de
la Asociación Nacional de Gobernadores, el Presidente de la
Asociación Nacional de Alcaldes y el Jefe de la Oficina Nacional
de Protección Civil, quien fungirá como Secretario Permanente,
así como también podrán incorporarse de forma temporal o
permanente, a representantes de otros organismos, instituciones
u organizaciones públicas o privadas, según sea el caso.
De las
Atribuciones del Consejo Nacional de Protección Civil
Artículo 14.-
El Consejo Nacional de Protección Civil tendrá las siguientes
atribuciones:
1.
Aprobar la Política Nacional de Protección Civil.
2.
Aprobar el Plan Nacional de Administración de Riesgos y
Desastres y definir los mecanismos para su ejecución,
seguimiento y evaluación.
3.
Aprobar lineamientos generales para los procesos de
Administración del Riesgo y de Administración de Desastre.
4.
Velar por la inclusión de la variable riesgo en los planes por
los distintos organismos sectoriales en el ámbito nacional,
estadal y municipal.
5.
Promover en los diferentes organismos locales relacionados con
la Protección Civil, las acciones necesarias para garantizar el
cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la
seguridad y protección de las comunidades
6.
Desarrollar estrategias para el fortalecimiento institucional de
todos los entes públicos que tengan incidencia directa en la
Protección Civil.
7.
Establecer directrices para la formulación de los planes y
programas especiales nacionales, sectoriales, estadales y
municipales destinados a consolidar las actividades relacionadas
con los procesos de Administración del Riesgo y de
Administración de Desastre.
8.
Aprobar la creación de mecanismos e indicadores que evalúen la
gestión del riesgo en materia de Protección Civil en los
distintos niveles del Poder Público.
9.
Establecer estrategias dirigidas a la preparación de la
comunidad, que garantice el aprovechamiento del potencial
personal, familiar y comunal para enfrentar los eventos de orden
natural, social y tecnológico.
10.
Garantizar la sostenibilidad de las acciones previstas en los
planes de reconstrucción que se ejecuten en áreas afectadas por
desastres.
11.
Promover aprobar el desarrollo de procesos educativos e
informativos destinados a insertar la prevención de riesgos en
la cultura institucional y ciudadana.
12.
Promover, desarrollar y aprobar las normativas requeridas para
la instrumentación de la Política Nacional de Protección Civil.
13.
Las
demás que le atribuyan el ordenamiento jurídico vigente.
Capitulo II
De la Oficina
Nacional de Protección Civil
Artículo 15.-
La Oficina Nacional de Protección Civil es el ente técnico,
asesor y ejecutor del Presidente de la Republica, en todo lo
relacionado a la Protección Civil y está adscrita a la
Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Artículo 16.-
La Oficina Nacional de Protección Civil es el ente rector,
controlador, velador y ejecutor encargado de diseñar y proponer
las políticas y estrategias en materia de Protección Civil ante
el Consejo Nacional de Protección Civil a través del Secretario
Permanente, coordina, supervisa y evalúa las medidas y acciones
que ejecuten los distintos órganos que integran el Sistema de
Protección Civil de la Nación así como la elaboración,
coordinación, evaluación y ejecución de los planes
correspondientes.
Artículo 18.-
A los fines de esta ley le corresponde a la Oficina Nacional de
Protección Civil:
1.
Elaborar los proyectos, programas y planes, para desarrollar las
acciones en materia de administración del riesgo y
administración de desastre en coordinación con las comisiones
respectivas.
2.
Coordinar y ejecutar las actividades en materia de
Administración del Riesgo y Administración de Desastre en el
ámbito nacional, estadal y municipal.
3.
Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo Nacional de
Protección Civil, el Plan Nacional de Administración del Riesgo
y Desastres.
4.
Diseñar y presentar para la aprobación del Consejo Nacional de
Protección Civil los lineamientos generales para la elaboración
de los planes estadales y municipales en materia de Protección
Civil.
5.
Diseñar planes educativos en materia de Administración del
Riesgo y Desastres, para la formación ciudadana en su
autoprotección.
6.
Promover la participación adecuada de los distintos sectores del
Sistema de Protección Civil de la Nación, para la prevención y
atención ante emergencias o desastres, así como la coordinación
de la atención humanitaria requerida por las personas afectadas
en caso de un evento de origen natural, social o tecnológico.
7.
Coordinar el suministro de información, sobre las medidas y
recomendaciones pertinentes a los organismos oficiales y no
oficiales y a la opinión publica en general una vez declarado el
Estado de Alarma.
8.
Definir las responsabilidades, que en virtud de su función le
corresponden a cada una de las instituciones y órganos de la
administración publica nacional, estadal y municipal, en materia
de Protección Civil, de igual manera a todos los ciudadanos y
organizaciones no oficiales.
9.
Actuar bajo las instrucciones del Presidente de la República
cuando se decrete el Estado de Alarma.
10.
Asesorar y colaborar con las Oficinas Estadales y Municipales de
Protección Civil en todo lo relacionado a la prestación de los
servicios.
11.
Coordinar con los organismos internacionales y gobiernos de
otros países, las ayudas que se reciban, así como también las
que Venezuela envié a países afectados por desastres.
12.
Velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Administración
del Riesgo y Desastres.
13.
Las
demás disposiciones señaladas en la presente ley.
Artículo 19.-
La Oficina Nacional de Protección Civil establecerá su
estructura, organización, condiciones y mecanismos de
funcionamiento por vía de una Ley Especial.
Capítulo III
Comisión
Nacional de Administración del Riesgo
De la Comisión
Nacional de Administración del Riesgo
Artículo 20.-
La Comisión Nacional de Administración del Riesgo será el órgano
del Ejecutivo Nacional encargado de discutir y definir las
políticas nacionales
destinadas a no generar y a disminuir los altos niveles de
riesgo en el territorio nacional,
fortaleciendo las
capacidades para prevenir, mitigar, preparar y alertar ante
posibles impactos que puedan afectar a la población, bienes,
servicios, instituciones y el ambiente, por eventos de orden
natural, social o tecnológico, orientados a garantizar la vida
de los ciudadanos y ciudadanas, y contribuir con el desarrollo
sustentable, mediante una adecuada coordinación y seguimiento
de las acciones de Protección Civil
De la
Conformación de la Comisión Nacional de Administración del
Riesgo
Artículo 21.-
La Comisión Nacional de Administración del Riesgo estará
conformada por el Jefe de la Oficina Nacional de Protección
Civil, quien es el coordinador, y en la misma participaran un
representante por cada Ministerio; de Salud y Desarrollo Social,
de Planificación y Desarrollo, de Educación Superior; de
Educación y Deportes; Ciencia y Tecnología; de Infraestructura;
de la Vivienda y Hábitat; del Ambiente y de los Recursos
Naturales; de Energía y Petróleo; de Industrias Ligeras y
Comercio; de Finanzas, de Defensa, de Agricultura y Tierras; del
Trabajo, de Comunicación e Información, de Industrias Básicas y
Minería; así como también podrá incorporarse de forma temporal o
permanente, a representantes de otros organismos, instituciones
u organizaciones públicas o privadas, según sea el caso.
Atribuciones
Artículo 22.-
La Comisión Nacional de Administración del Riesgo tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Formular la
Política Nacional en Prevención.
2. Presentar para
la aprobación del Consejo Nacional de Protección Civil el Plan
Nacional de Prevención para la Protección Civil.
3. Establecer las
directrices para la formulación de los planes de Prevención en
los distintos niveles de gestión.
4. Establecer los
mecanismos de coordinación e integración de las instituciones
involucradas en la Comisión Nacional de Administración del
Riesgo.
5. Definir las
estrategias para el fortalecimiento institucional de los órganos
que integran la Comisión Nacional de Administración del Riesgo.
6. Promocionar las
investigaciones, estudios técnicos y normativas necesarias
sobres las causas y los efectos de los desastres, evaluación de
amenazas, condiciones de vulnerabilidad e identificación de
riesgos.
7. Coordinar
conjuntamente con la Comisión Nacional de Administración de
Desastre para que las labores de reconstrucción a desarrollarse
prevean la variable de riesgos que originalmente propiciaron la
ocurrencia del desastre.
Artículo 23.-
La Comisión Nacional de Administración del Riesgo establecerá su
organización, condiciones y mecanismos de funcionamiento por la
vía de reglamentación.
Capítulo IV
Comisión
Nacional de Administración de Desastre
De la Comisión
Nacional de Administración de Desastres
Articulo 24.-
La Comisión Nacional de Administración de Desastres es el
encargado de la discusión e instrumentación de las políticas
nacionales dirigidas a fortalecer las capacidades para dar
respuesta, rehabilitar, reconstruir o ejercer cualquier otra
actividad cuando se produzca un desastres causado por una acción
natural social o tecnológico, y que haya afectado a los
integrante de una población y a las instituciones de la misma,
orientados a garantizar la vida, su desarrollo, de los
ciudadanos y ciudadanas, y contribuir con el desarrollo
sustentable, mediante una adecuada coordinación y seguimiento
de las acciones de Protección Civil bajo los procesos de
Administración del Riesgo y Administración de Desastres.
De la
Conformación de la Comisión Nacional de Administración de
Desastres
Articulo 25.-
La Comisión Nacional de Administración de Desastres, estará
conformada por el Jefe de la Oficina Nacional de Protección
Civil, quien es el coordinador, y en la misma participaran; un
representante del Ministerio de Infraestructura; del Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales; del Ministerio de
Salud y Desarrollo Social; y del Ministerio de Agricultura y
Tierras; el Coordinador Nacional de Bomberos, un representante
del consejo Nacional de Policías, el Coordinador Nacional de
Grupos de Voluntarios de Protección Civil, así como también
podrá incorporarse de forma temporal o permanente, a
representantes de otros organismos, instituciones u
organizaciones públicas o privadas, según sea el caso.
Atribuciones
Artículo 26.-La
Comisión Nacional de Administración de Desastres tendrá entre
sus funciones:
1. Formular la
Política Nacional en Atención.
2. Coordinar y
articular la aplicación de las políticas emanadas por el Concejo
Nacional de Protección Civil.
3. Promover y
participar en la formulación de los planes sectoriales y
territoriales para la Administración de Desastre,
coordinadamente con las instancias respectivas.
4. Diseñar los
mecanismos de coordinación, participación e integración de las
instituciones y las comunidades organizadas para realizar las
actividades que permitan una actuación efectiva en caso de
Desastre.
5. Diseñar planes
y estrategias para el fortalecimiento institucional de los entes
públicos y privados en las actividades de Administración de
Desastres.
6. Coordinar,
promover y ejecutar todas las acciones de rehabilitación a corto
plazo de los servicios básicos y la reparación del daño físico,
social y económico para el restablecimiento de la normalidad en
el área afectada.
Artículo 27.-
La Comisión Nacional de Administración de Desastres establecerá
su organización, condiciones y mecanismos de funcionamiento por
la vía de reglamentación.
Capitulo V
Del Fondo
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
Creación del
Fondo Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
Artículo 28.-
Se crea el Fondo Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres, adscrito a la Oficina Nacional de Protección Civil,
con el objeto de administrar las asignaciones presupuestarias de
carácter extraordinario y los recursos provenientes de los
aportes y contribuciones realizadas a cualquier título por las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales,
destinados a financiar las actividades de prevención y atención
de desastres.
Destino de
recursos
Artículo 29.-
Los órganos y entes de la Administración Pública que integran el
Sistema Nacional de Protección Civil, deberán destinar parte de
su presupuesto para la realización de proyectos y actividades
que persigan la inserción de la variable riesgo, como una
política de Estado, además de apoyar todas aquellas actividades
orientadas al proceso de Administración del Riesgo y
Administración de Desastre y en general de todas las actividades
inherentes o conexas relacionadas directamente con la Protección
Civil.
Inclusión de la
variable riesgo
Artículo 30.-Todos
los planes, programas y proyectos de obras e infraestructura
deberán contener la variable riesgo para la respectiva
aprobación de los mismos.
Artículo 31.-
Todos los fondos especiales para la Protección Civil deberán
contar con una política clara sobre la Administración del Riesgo
y la Administración de Desastre.
Artículo 32.-
Los organismos de cooperación internacional deberán acudir ante
el Consejo Nacional de Protección Civil o la Secretaria
Permanente, a los fines de que se les autorice a invertir en
aquellos proyectos vinculados con el tema de Administración de
Riesgos y Desastres.
Tasa Tributaria
Artículo 33.-
El Fondo Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
contará además con aportes proveniente de la recaudación de la
tasa tributaria sobre la producción nacional (PIB), que sea
generadora de todo tipo de vulnerabilidad, amenaza o riesgo que
pueda impactar en cualquier ambiente desarrollado tanto por el
sector público como el privado, así mismo lo recaudado por el
incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley.
Artículo 34.-
El Fondo Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
establecerá su estructura, organización, condiciones y
mecanismos de funcionamiento por la vía de Reglamentación.
Capitulo VI
De las Oficinas
Estadales y Municipales de Protección Civil
De las Oficinas
de Protección Civil Estadales
Artículo 35-
Cada
uno de los estados y el Distrito Capital, que conforman la
unidad geográfica de la República, deberán constituir una
Oficina Estadal de Protección Civil, la cual se encontrará
adscrita al ejecutivo estadal de su respectiva entidad, debiendo
cumplir lo establecido en la presente ley y en los planes
generales diseñados por la Oficina Nacional de Protección
Civil.
De las Oficinas
Municipales de Protección Civil
Artículo 36.-
Los
municipios deberán constituir una Oficina Municipal de
Protección Civil, la cual se encontrará adscrita al ejecutivo
municipal de su respectiva entidad, debiendo cumplir lo
establecido en la presente ley y en los planes generales
diseñados por la Oficina Nacional de Protección Civil.
Articulo 37.-
Las Oficinas Estadales y Municipales deberán cumplir los
lineamientos, establecidos en el Sistema de Protección Civil de
la Nación.
Artículo 38.-
Las
direcciones de Protección Civil de los estados, el Distrito
Capital y los municipios serán los organismos permanentes a esos
niveles encargados de la planificación, coordinación, ejecución
y control de las actividades inherentes al servicio de la
Protección Civil.
Capitulo VII
De los
Procesos de Administración del Riesgo y de Administración de
Desastre
Del Proceso de
Administración del Riesgo
Artículo 39-
El
proceso de Administración del Riesgo comprende los objetivos,
programas, y acciones que dentro del Sistema de Protección
Civil de la Nación, están orientados a garantizar: el derecho a
la vida, su desarrollo y la calidad de vida de los ciudadanos,
ciudadanas, niños, niñas y adolescentes para contribuir en el
desarrollo sustentable, mediante las actividades de competencias
como son: prevenir; entendiéndose mitigar, preparar, alertar,
los posibles impactos que puedan afectar a la población, bienes,
instituciones y el ambiente, por eventos de orden natural,
social y tecnológico.
Del Proceso de
Administración de Desastres
Artículo 40.-
El proceso de Administración de Desastre comprende los
objetivos, programas y acciones que dentro del Sistema de
Protección Civil de la Nación, están orientados a garantizar: el
derecho a la vida de los ciudadanos, ciudadanas, niños, niñas y
adolescentes, mediante las actividades de competencia, que se
desarrollen conjuntamente con el proceso de administración del
riesgo para dar respuesta a la atención o ejercer cualquier otra
actividad cuando se produzca un desastres causado por un evento
natural, social o tecnológico, y que haya afectado a los
integrante de una población y a las instituciones de la misma.
Capítulo VIII
De los Grupos
Voluntarios de Protección Civil
Artículo 41.
La Organización de Protección Civil de la Nación contará con la
participación de grupos de voluntarios especializados en
acciones de protección civil.
Artículo 42.
Los Grupos Voluntarios de Protección Civil, se constituirán bajo
la figura de asociaciones civiles o fundaciones, sin fines de
lucro, y deberán estar registrados en la Oficina de Protección
Civil de la jurisdicción donde presten sus servicios.
Artículo 43.-
Los Grupos Voluntarios de Protección Civil establecerán su
estructura, organización, condiciones y mecanismos de
funcionamiento por la vía de Reglamentación.
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Titulo IV
Capitulo I
Del Plan
Nacional de Prevención y Atención de Desastres para la
Protección Civil
Artículo 44.-
La
Oficina Nacional de Protección Civil formulará el Plan Nacional
de Prevención y Atención de Desastres, el cual contendrá los
principios, lineamientos y normas de la Política Nacional de
Protección Civil, así como los mecanismos y modos de
coordinación, integración e instrumentación de las acciones que
en esta materia fueran necesarias para su desarrollo y difusión.
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Título V
Plataforma del
Centro Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
Capitulo I
De la Creación
del Centro Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
Artículo 47.-
Se crea la Plataforma del Centro Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres (CENAPRAD), mediante la aplicación de
tecnología de la información y la comunicación, con la finalidad
de recopilar, analizar, procesar y registrar la información
sismológica, hidrometeorológica, geotécnica, tecnológica,
socioeconómica o de cualquier otro tipo relacionada con las
amenazas, vulnerabilidades, riesgos, emergencias y desastres. La
información contenida en CENAPRAD será de carácter público e
interés nacional, salvo aquellos aspectos propios de la
seguridad y defensa de la soberanía de la Nación.
Artículo 48.-
El Sistema de Protección Civil de la Nación velará que los
distintos organismos del Poder Público Nacional, Estadal y
Municipal, dispongan de un sistema integrado y accesible de
información estandarizadas bajo las directrices de CENAPRAD, que
permita la planificación, formulación y ejecución del plan de la
Nación y los planes de prevención y atención, inversión y
desarrollo sectoriales, estadales y municipales del país.
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