RESOLUCIÓN INTERNA  Nº 0011-07

 

CNEL. (EJ). ANTONIO JOSÉ  RIVERO GONZÁLEZ

 

En su condición de Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, según Gaceta Oficial Nº 37.661 publicada en fecha 17 de Marzo de 2003, y  en uso de las facultades que le confiere el Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, previa autorización del Ciudadano Ministro del Interior y Justicia.

 

CONSIDERANDO

Que toda persona por mandato constitucional tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes;

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres como órgano de seguridad ciudadana, tiene como objeto planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de política orientadas a la preparación del Estado para actuar ante desastres, promoviendo la articulación de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que garanticen la integración y coordinación de acciones entre los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, la participación continua de las organizaciones que conforman los sectores económicos, sociales y técnicos, así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar la correcta prevención y atención de desastres.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres podrá solicitar la participación de representantes técnicos del sector oficial o privado, o constituir las subcomisiones, equipos o grupos de trabajo, con carácter transitorio o permanente, que por su especialidad o funciones sean requeridos en los procesos de gestión del riesgo y administración de desastres.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en virtud de sus funciones le corresponde diseñar y presentar lineamientos generales para la elaboración de los planes estadales y municipales en materia de prevención y atención para el resguardo y la protección de las personas.

 

Por ello,

 

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Crear el “Comité de Educación”  Estado Anzoátegui.

 

ARTÍCULO 2º.- El “Comité de Educación”  Estado Anzoátegui tendrá como función lograr  concertar una línea de trabajo que permita con  verdadero compromiso y solidaridad, las acciones para asistir a todas los programas de Misión Sucre, en las diferentes aldeas Estadales y Municipales, con la Unidad Curricular de Protección Civil y Administración de Desastres.

 

Responsabilidades de Directores Estadales y Municipales:

 

 

  • Trabajo en equipo compartido con los coordinadores Estadales de la Misión Sucre, a fin de optimizar como equipos multidisciplinario e interinstitucional, la asignatura de Protección Civil y Administración de Desastres.
  • Que los facilitadores impartan la unidad curricular de Protección Civil y Administración de Desastres sean seleccionados por los Directores de Protección Civil y Administración de Desastres, Estadales o Municipales.
  • De ser funcionarios o Voluntarios de Protección Civil y Administración de Desastres, deben estar preparados y capacitados para dar la inducción, así como manejar y conocer el Plan Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres para la Educación Superior y el Proyecto de Capacitación a las comunidades en autoprotección, prevención, mitigación y atención eventos adversos (CAPCOMEA).
  • Los Jefes de Educación de Protección Civil y Administración de Desastres, Estadales y Municipales deberán capacitar nuevos grupos de facilitadores, entendiendo que en cada lapso se incrementa el número de aldeas Universitarias, cada vez con un perfil de mayor exigencia.
  • Preparar y formar a los coordinadores de aldeas Universitarias  de Misión Sucre, a través del Proyecto de Capacitación a las comunidades en autoprotección, prevención, mitigación y atención eventos adversos (CAPCOMEA).

 

Responsabilidades de los Coordinadores de Misión Sucre.

  • Trabajo en equipo compartido con los Jefes de Educación Estadales y Municipales de Protección Civil y Administración de Desastres, a fin de optimizar como equipo multidisciplinario e interinstitucional, la asignatura de Protección Civil y Administración de Desastres.
  • Los coordinadores de Misión Sucre deberán respetar que los facilitadores  que impartirán la unidad curricular de Protección Civil y Administración de Desastres, sean seleccionados por los Directores de Protección Civil y Administración de Desastres, Estadales y Municipales.

 

 

 

Responsabilidades Conjuntas:

 

  • Llevar una base de datos de los facilitadotes preparados en caso de que sean llamados a impartir clase.

 

ARTICULO 3º.- El “Comité de Educación” Estado Anzoátegui contara con un equipo multidisciplinario e institucional, quienes se encargaran de realizar el seguimiento y control, para que se cumpla el Plan Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres para Educación Superior.

 

ARTÍCULO 4º.- “Comité de Educación” Estado Anzoátegui estará conformado por:

 

Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Estado Anzoátegui.

Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Cajigal Estado Anzoátegui.

Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio San Juan de Capistrano Estado Anzoátegui.

Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Santa Ana Estado Anzoátegui.

Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui.

Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Guanta Estado Anzoátegui.

Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Píritu Estado Anzoátegui.

Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Bruzual Estado Anzoátegui.

Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Guanipa Estado Anzoátegui.

Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui.

Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Urbaneja Estado Anzoátegui.

Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.

Director de Educación de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD)

Jefe de Educación de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD)

Del Estado Anzoátegui

Coordinador Estadal “Misión Sucre”

 

 ARTÍCULO 5º.- El Comité de Educación”  Estado Amazonas tendrá el compromiso de ejecutar las acciones y actividades de acuerdo a la competencia de cada ente, para dar cumplimiento al Plan Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres para la Educación Superior en las siguientes Fases:

 

 

Fase I:   

·         Selección de los facilitadores, preferiblemente funcionarios o voluntarios de Protección Civil y Administración de Desastres, previa acreditación.

·         Preparación y Capacitación a través del Proyecto de Capacitación a las comunidades en autoprotección, prevención, mitigación y atención eventos adversos  (CAPCOMEA), así como manejar y conocer el Plan Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres

·         Registro y control por aldea Universitarias de los facilitadores de Protección Civil y Administración de Desastres Estadales y Municipales en equipo con los coordinadores de Misión Sucre.

 

 Fase II :

  • Velar para que todas las aldeas Universitarias  que requieran la unidad curricular que estén atendidas.
  • Garantizar que los facilitadores de Protección Civil y Administración de Desastres, mantengan ética  en la actividad con el propósito de que se logre el objetivo final de es formar una persona capaz de atender los eventos con efectos adversos enmarcado dentro de la corresponsabilidad ciudadana.

 

Fase III:

  • Conformar Brigada Universitaria por Aldeas de acuerdo a la población. 
  • Realizar diagnostico en el transcurso del trayecto conjuntamente con los coordinadores de aldea para lograr  nuevas estrategias que permitan superar las debilidades encontradas.
  • Realizar encuentro sistemático de motivación semestral conjuntamente con los facilitadores de Protección Civil y Administración de Desastres y los coordinadores de las Aldeas de Misión Sucre.

 

ARTÍCULO 6º.-  El “Comité de Educación”  Estado Anzoátegui   presentará los informes  trimestrales a  esta Dirección Nacional y a la Misión Sucre Nacional a fin de fortalecer el funcionamiento de la comisión y las actividades educativas que se apoye en todo momento de acuerdo a las necesidades que se vallan presentando, sean de formación para los facilitadores o insumos materiales para la inducción de los participantes.  

 

Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, comunicación y publicación.

 

En Caracas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil siete (2007),  años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

 

 

                                                                                      

 

 

CNEL. (EJ). ANTONIO RIVERO GONZÁLEZ

DIRECTOR NACIONAL

 

 

 

 

 

Comuníquese y Publíquese,