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RESOLUCIÓN INTERNA Nº 0011-07
CNEL. (EJ). ANTONIO JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ
En su condición de Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, según Gaceta Oficial Nº 37.661 publicada en fecha 17 de Marzo de 2003, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, previa autorización del Ciudadano Ministro del Interior y Justicia.
CONSIDERANDO Que toda persona por mandato constitucional tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes;
CONSIDERANDO
Que la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres como órgano de seguridad ciudadana, tiene como objeto planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de política orientadas a la preparación del Estado para actuar ante desastres, promoviendo la articulación de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que garanticen la integración y coordinación de acciones entre los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, la participación continua de las organizaciones que conforman los sectores económicos, sociales y técnicos, así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar la correcta prevención y atención de desastres.
CONSIDERANDO
Que la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres podrá solicitar la participación de representantes técnicos del sector oficial o privado, o constituir las subcomisiones, equipos o grupos de trabajo, con carácter transitorio o permanente, que por su especialidad o funciones sean requeridos en los procesos de gestión del riesgo y administración de desastres.
CONSIDERANDO
Que en virtud de sus funciones le corresponde diseñar y presentar lineamientos generales para la elaboración de los planes estadales y municipales en materia de prevención y atención para el resguardo y la protección de las personas.
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear el “Comité de Educación” Estado Anzoátegui.
ARTÍCULO 2º.- El “Comité de Educación” Estado Anzoátegui tendrá como función lograr concertar una línea de trabajo que permita con verdadero compromiso y solidaridad, las acciones para asistir a todas los programas de Misión Sucre, en las diferentes aldeas Estadales y Municipales, con la Unidad Curricular de Protección Civil y Administración de Desastres.
Responsabilidades de Directores Estadales y Municipales:
Responsabilidades de los Coordinadores de Misión Sucre.
Responsabilidades Conjuntas:
ARTICULO 3º.- El “Comité de Educación” Estado Anzoátegui contara con un equipo multidisciplinario e institucional, quienes se encargaran de realizar el seguimiento y control, para que se cumpla el Plan Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres para Educación Superior.
ARTÍCULO 4º.- “Comité de Educación” Estado Anzoátegui estará conformado por:
Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Estado Anzoátegui. Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Cajigal Estado Anzoátegui. Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio San Juan de Capistrano Estado Anzoátegui. Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Santa Ana Estado Anzoátegui. Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui. Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Guanta Estado Anzoátegui. Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Píritu Estado Anzoátegui. Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Bruzual Estado Anzoátegui. Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Guanipa Estado Anzoátegui. Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui. Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Urbaneja Estado Anzoátegui. Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui. Director de Educación de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) Jefe de Educación de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD) Del Estado Anzoátegui Coordinador Estadal “Misión Sucre”
ARTÍCULO 5º.- El “Comité de Educación” Estado Amazonas tendrá el compromiso de ejecutar las acciones y actividades de acuerdo a la competencia de cada ente, para dar cumplimiento al Plan Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres para la Educación Superior en las siguientes Fases:
Fase I: · Selección de los facilitadores, preferiblemente funcionarios o voluntarios de Protección Civil y Administración de Desastres, previa acreditación. · Preparación y Capacitación a través del Proyecto de Capacitación a las comunidades en autoprotección, prevención, mitigación y atención eventos adversos (CAPCOMEA), así como manejar y conocer el Plan Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres · Registro y control por aldea Universitarias de los facilitadores de Protección Civil y Administración de Desastres Estadales y Municipales en equipo con los coordinadores de Misión Sucre.
Fase II :
Fase III:
ARTÍCULO 6º.- El “Comité de Educación” Estado Anzoátegui presentará los informes trimestrales a esta Dirección Nacional y a la Misión Sucre Nacional a fin de fortalecer el funcionamiento de la comisión y las actividades educativas que se apoye en todo momento de acuerdo a las necesidades que se vallan presentando, sean de formación para los facilitadores o insumos materiales para la inducción de los participantes.
Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, comunicación y publicación.
En Caracas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil siete (2007), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
CNEL. (EJ). ANTONIO RIVERO GONZÁLEZ DIRECTOR NACIONAL
Comuníquese y Publíquese, |