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SÍNTESIS
HISTÓRICA
La Autoprotección
nace con el hombre mismo. es el recurso individual y correctivo de
preservar su propia integridad, su especie y la de su ambiente.
El enfrentar situaciones de desastres ha permitido a través de la
evolución del tiempo, conformar agrupaciones a nivel mundial siguiendo
estrategias para establecer medidas de prevención social.
En Venezuela ha existido preocupación por crear Grupos de Ayuda,
Asistencia, Búsqueda, Salvamento y Rescate. Tomando en consideración que
por la ubicación geográfica del País en su condición Caribeña,
Atlántica, Andina y Amazónica, está expuesta a una alta vulnerabilidad
de Fenómenos Naturales, Sociológicos y Tecnológicos.
En la época de nuestra Independencia, se formaron en Caracas las
llamadas “Juntas de Subsistencias”, como medida de protección a la
población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de
guerra interna imperante. El 23 de marzo de 1936 bajo el gobierno del
General Eleazar López Contreras se conformó el “Puesto de Socorro para
prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes” (Gaceta Oficial
18.913).
En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo
referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de
Emergencias.
El 17 de julio 1938 se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad,
en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece
que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las
autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta
Oficial 19.637).
El 7 de septiembre de 1943 se dictó el Decreto 175, mediante el cual se
crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas
a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa
época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país,
sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de
situaciones de desastres.
Y el 16 de noviembre de 1.943, se dicta una resolución donde se
reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los
fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por
inundaciones (Gaceta Oficial 21.199).
Aún, para esa fecha el termino “Defensa Civil” no se había utilizado
como símbolo de preparación y atención de desastres en el País.
Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien actuando como Ministro
de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de
1958, la “División de Socorro y Defensa Civil”, adscrita a la Dirección
de Asuntos Sociales.
A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de 1967, es creado el
“Comando Unificado Médico Asistencial” (CUMA), presidido por el
Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los
Organismos del Estado y el 16 de junio de 1969, por decreto Presidencial
N° 96, se crea el “Fondo de Solidaridad Social” (FUNDASOCIAL), con el
objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por
calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de
la colectividad.
El 7 de septiembre de 1971, según Decreto Presidencial N° 702, se crea
la “Comisión de Defensa Civil”, con la función de Planificar y Coordinar
las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños
a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier
origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada.
A partir del 8 de junio de 1975 el Ministerio de la Defensa, emite
lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a
las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por
fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas.
El 18 de agosto de 1976 se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa,
la cual en su Artículo V, establece que la Defensa Civil estará regulada
por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no
estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa
Civil en caso de requerírseles.
Para el 10 de agosto de 1979, según Decreto Presidencial N° 231, la
Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del
“Consejo Nacional de Seguridad y Defensa”, Organismo responsable de la
Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos
competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa.
En 1996 fue aprobado, en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial
No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la
Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de 1997, en la Gaceta
Oficial No. 36.164.
Por vez primera se señala a Defensa Civil como un “SISTEMA NACIONAL”
En 1999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece en su Artículo 332, ordinal 4° el “nacimiento” de “Una
Organización de Protección Civil y Administración de Desastres”
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